
Vigencia del testamento

¿Tiene vigencia un testamento? Descubre la revocación, caducidad y nulidad testamentaria. Conoce cómo estos conceptos pueden afectar la validez del reparto de bienes, según la legislación vigente.
Por Miguel Mercado Vergara A raíz de las notas que he publicado en este mismo espacio alusivas al tema testamentario un amigo, inquieto con el asunto, me abordó para preguntarme si cuando se acude a dicha figura para hacer reparto de bienes ese testamento tiene algún término de vigencia. La respuesta a ese interrogante tiene la siguiente explicación: en nuestro ordenamiento jurídico existen las figuras de la revocación, la caducidad y la nulidad testamentaria. Son fenómenos distintos que de ocurrir cualquiera de estas se demerita el testamento. Por cuestión de espacio, en estrecha síntesis, explico someramente una y otra, así: La revocación, es una clara y expresa manifestación de voluntad del testador mediante la cual dice dejar sin valor el testamento anterior y ello lo hace a través de otro instrumento similar, vale decir, mediante un nuevo testamento. Es un acto totalmente personal, no puede ejecutarse a través de otro. La caducidad, es la pérdida de eficacia o de valor por hechos ajenos a la voluntad del testador. Entre los principales casos de caducidad están: a) la muerte del asignatario antes que la del testador. Lo anterior debido a que la ley dice que únicamente puede suceder quien es sujeto de derechos en el momento del fallecimiento del causante. En estos casos la asignación respectiva caduca y los haberes referidos se liquidan mediante la sucesión intestada, b) caduca también la asignación testamentaria no aceptada por el instituido heredero o que fuere declarado indigno, aquí hay que observar las reglas de la representación hereditaria, c) la pérdida de la cosa legada, d) la supervivencia de hijos. Ocurre cuando el testador asigna a sus hermanos pero luego le aparecen hijos. Existen otras hipótesis pero por cuestiones de espacio no es posible exponerlas. En los testamentos privilegiados el transcurso del tiempo junto a otros hechos genera la caducidad. Y la nulidad, que tiene ocurrencia cuando en la confección u otorgamiento del testamento se incurre en hechos o vicios que afectan su legitimidad y por lo tanto se requiere decisión judicial para invalidarlo, es decir, es menester la intervención de la justicia, generalmente cuando el testador haya muerto. Las causales de nulidad se infieren de los requisitos de forma y de fondo que se exigen para su validez. En la praxis judicial la nulidad es el mecanismo más utilizado para invalidar los testamentos.