
Una constituyente: ¿Cómo y para qué? (I)

Preciso es decir que la Constitución de 1886 no contenía una reglamentación jurídica de cómo realizar una Asamblea Nacional Constituyente. Hasta tal extremo, que la de 1991, que la derogó y fundó una nueva constitución, tuvo su origen en la llamada "séptima papeleta", una iniciativa estudiantil que terminó en la nueva carta constitucional.
No ocurre así ahora. La Constitución del 91 estableció con precisión los mecanismos de su propia reforma y/o derogación y la Asamblea Nacional Constituyente está reglada de manera inequívoca en el 376 de la Carta Superior que faculta al Congreso para convocarla mediante una ley aprobada por mayoría calificada en una plenaria que además determinará las competencias de esa asamblea; su composición, el período y el temario. Dicha ley estará sometida, por su naturaleza, al control constitucional de la Corte. Como vemos, una Asamblea Nacional constituyente no se puede convocar ni por medio de un decreto presidencial; ni por medio de firmas de ciudadanos y menos aún mediante manifestaciones populares de sindicatos y activistas políticos, mecanismos estos no regulados en el texto constitucional. Mención especial merece la interesante ley 1757 de 2015, conocida como el Estatuto de Participación Democrática del Pueblo. En el título I, especialmente los artículos 9 y 19, establecen los mecanismos de participación con un 20 % de participación ciudadana, convocar mediante recolección de firmas a una consulta, a un refrendo o a un acto revocatorio. En ninguna parte, esta ley regula la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, por lo cual cualquier intento que se haga por este camino será declarado inexequible por la Corte. Se han escuchado discursos rimbombantes y populistas diciendo que el pueblo es soberano, lo cual no es más que un descubrimiento del agua tibia. Desde Hobbes hasta Rousseau pasando por la Revolución Francesa esto se sabe, pero esa soberanía tiene formas precisas de expresarse en todas las constituciones del mundo civilizado y ningún gobernante, por más alta que sea su jerarquía, puede inventarse por intereses personales y políticos coyunturales, formas de expresión del pueblo diferentes a la que consagra el orden constitucional y legal de ese país, porque ello sería entrar en el terreno movedizo y corruptible de la dictadura, de la usurpación de funciones o de abuso del poder.