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Opinión

Testar en el extranjero

Miguel Mercado Vergara
Miguel Mercado Vergara
Columnista
31 de mayo de 2024

Sí, es posible testar en el extranjero, pero se deben cumplir las formalidades legales del país donde se realiza y las de Colombia. La forma se rige por el lugar del acto.

Por Miguel Mercado Vergara A raíz de la serie de notas que he publicado acerca del tema testamentario muchos me preguntan si es posible realizar un testamento en el extranjero. La respuesta es sí. Es permitido que un nacional pueda testar en el exterior siempre que lo haga ateniéndose a las formalidades de la ley del país donde se encuentre y, obviamente, sometiéndose también a las formalidades de la legislación colombiana. En ambos casos la exigencia para la validez del acto testamentario es que la persona acate cabalmente esas requisitorias. Siempre que el testamento esté ajustado a la normatividad extranjera surten plenos efectos en nuestro interior, evento en el cual impera el principio de derecho internacional locus regit actum – el lugar rige al acto-, principio que es de aplicación restringida porque esa validez hace referencia únicamente es a lo que tiene que ver con los requisitos de forma más no en lo atinente a los requisitos de fondo. La distinción de estos requisitos es necesario hacerla para evitar inconvenientes con la invalidez que pueda afectar el testamento si los mismos no se observan con el rigor exigido para esos casos. Tiene aquí aplicación el artículo 21 del código civil nuestro, al decir que "la forma de los instrumentos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados" por lo tanto, al elaborar un testamento en el extranjero hay que tener presente cuáles son los requisitos de forma que la ley de aquel país contempla. Y en cuanto a los requisitos de fondo a tener presente quien testa fuera del país son los contemplados por la ley nacional y aluden a temas como el estado civil de las personas, la capacidad para efectuar actos que hayan de tener ciertos efectos en el país y en las relaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, como el respeto a las asignaciones forzosas de los asignatarios forzosos, etc., lo que se deriva del artículo 19 del código civil. Toda esta temática testamentaria, que constituye la última expresión de voluntad que quiere dejar plasmada quien desee hacer distribución de sus haberes, despierta gran interés y suscita mucha atención porque de un buen o mal reparto de bienes herenciales depende mucho el desenvolvimiento del engranaje familiar que es el destinatario de las distribuciones sucesorales. Un mal testamento origina desgastante pleito. [email protected]