Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

Testamento verbal, militar y marítimo

Miguel Mercado Vergara
Miguel Mercado Vergara
Columnista
12 de julio de 2024

El testamento verbal, militar y marítimo: conoce las particularidades de los testamentos privilegiados en situaciones de emergencia y su validez legal.

Por Miguel Mercado Vergara El ilustrativo propósito que tienen estas notas acerca del testamento ha tenido tanta acogida entre los lectores que muchos me abordan para que prosiga en esa tarea de modo que ello me aparta un poco de la misión del columnista de opinión que casi siempre debe ocuparse de la circundante realidad nacional, regional o local. El último tema tratado alude a los testamentos privilegiados. Como ya expresé, estos lo constituyen el testamento verbal, el militar y el marítimo. El verbal se debe otorgar ante tres testigos. Frente a estos su autor, de viva voz, debe expresar claramente la manera como reparte fortuna de manera tal que todos lo escuchen y entiendan desde el principio hasta el final de su intervención. Tiene lugar únicamente en los casos de inminente peligro de muerte hasta el punto que parezca que no hay modo o tiempo de otorgar testamento solemne. Además, el testador debe conservar sus facultades mentales. Aquí surge el interrogante: ¿un moribundo goza de esas facultades? El testamento militar está exclusivamente destinado para los militares en expedición de guerra. Puede ser abierto o cerrado y se otorga ante un capitán o un oficial de grado superior o ante un intendente del ejército, comisario o auditor de guerra y debe contar con el visto bueno del superior de la expedición o del comandante de la plaza. La firma debe abonarla el Ministerio de Guerra. Pueden otorgar este testamento no solo los militares sino las personas que pertenezcan al cuerpo de expedición como sirvientes, rehenes, prisioneros. Y el testamento marítimo, como lo admite la ley y la doctrina, es el que pueden otorgar quienes estén a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar pudiendo acudir a esta formalidad no solo la oficialidad y la tripulación respectiva sino cualquier persona que se hallare en la embarcación. Dicho testamento puede ser recibido por el comandante o por su segundo. No valdrá sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar o antes de finalizar los 90 días siguientes al desembarco. En torno a estas figuras testamentarias surgen conjeturas y preguntas por formular dada la variedad de circunstancias que pueden presentarse luego del otorgamiento. Pero la idea es hacer ilustración acerca de toda esta temática que siempre produce inquietudes.