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Opinión

Testamento del ciego y del analfabeta

Miguel Mercado Vergara
Miguel Mercado Vergara
Columnista
14 de abril de 2023

La ley establece reglas estrictas para testamentos de ciegos y analfabetos, exigiendo testamento abierto y formalidades específicas. El artículo explora la definición legal de ceguera y los requisitos para la validez testamentaria.

Por Miguel Mercado Vergara Por razones entendibles la ley ha dispuesto rigurosas reglas para observar al pie de la letra en la materia testamentaria referida a los ciegos y personas analfabetas. Categóricamente dice que éstos sólo pueden otorgar testamento abierto, para ellos está absolutamente prohibido el testamento cerrado; de hacerlo hay nulidad. Es decir, quien puede leer, aunque con dificultad, no es ciego para la ley. Lo es quien ha perdido la vista hasta el extremo que no pueda leer. En cuanto a los analfabetas, vale decir, quien no sepa leer ni escribir, al momento de testar debe poner en conocimiento del notario tal condición y por lo tanto pedir que uno de los testigos firme a ruego, todo lo cual debe quedar claramente anotado en la escritura que al respecto se protocolice. Referente a los ciegos las formalidades son más exigentes dado que, tal como lo señala el código civil, el testamento de este debe ser leído dos veces, la primera por el notario o funcionario y la segunda por uno de los testigos que el propio testador elija. De esta solemnidad debe dejarse expresa constancia en la escritura correspondiente. El anterior formalismo debe cumplirse con rigor porque si, en el caso del testamento del ciego, solo se produce una lectura por el notario o si, no obstante haberse leído dos veces en los términos indicados en la ley, se omite por parte del notario dejar en la escritura esas constancias, se puede pedir la nulidad del testamento en ambos casos. En el ámbito forense han sido múltiples los inconvenientes surgidos en relación con el testamento de los ciegos. El extinto maestro Arturo Valencia Zea, cuyos textos son fuente de provechosa guía en estas materias, referencia una sentencia de la Corte Suprema que acoge un fallo del Tribunal Superior de Bogotá en cuanto se define que "ciego, según nuestra ley, es la persona que se halla privada de la vista y no la persona que por cualquier causa haya disminuido en su capacidad visual". Es decir, quien puede leer, aunque con dificultad, no es ciego para la ley. Lo es quien ha perdido la vista hasta el extremo que no pueda leer.