
Socializaciones para el cobro de valorización

Para poder entender el posible cobro de la Contribución Nacional de Valorización – CNV Córdoba y Sucre, debemos conocer lo realizado en el único proyecto que se desarrolla y prontamente comenzarán socializaciones para poder iniciar cobros.
Por lo cual, trataremos sobre dos puntos en el proceso de la Contribución Nacional de Valorización del proyecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, los cuales son: Alcance físico y la interpretación de la Ley sobre su estado contractual. El alcance de la Unidad Funcional N°3 del proyecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, era la rehabilitación de la calzada sencilla existente entre el PR 16+000 al PR 88+060 y el contrato del Invias fue ejecutado entre los PR 77+090 al PR 87+175, en una nueva calzada. El Invias en su presentación manifiesta, que la CNV se puede cobrar ya que su proyecto hace parte de la Unidad Funcional N°3 del proyecto del asunto, sosteniendo que a través de un convenio entre el Invias y la ANI se vinculan los proyectos. Pero de la lectura del convenio se observa, que el mismo en sus obligaciones solicita una colaboración armónica de manera directa en cuestiones técnicas y logísticas especialmente en lo relacionado con los planes de manejo de tránsito y empalmes físicos a que haya lugar; y nunca expresa la entrega alguna de infraestructura para decir que las obras pertenecen a la Unidad Funcional N°3. El otro punto a tratar es sobre el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que registra “la valorización se podría aprobar antes o durante de la ejecución del proyecto”. Sobre esto, un documento contractual registra lo siguiente: La ANI establecerá un protocolo para regular y coordinar las tareas de Operación y Mantenimiento que deberán llevar a cabo los concesionarios como resultado de la ejecución del proyecto. En otro documento se registra: “pasada la etapa de construcción, se inicia la etapa de Operación y Mantenimiento”. En otro documento se expresa “Esto indica que, la oportunidad de aplicar la CNV involucra la elaboración de un análisis del estado del proyecto de infraestructura, con el fin de determinar que la fase de construcción no haya culminado, por tanto, la valorización no podrá aplicarse después de ejecutado el proyecto”. Por lo tanto, queda claro que las áreas donde el Invias realizó el contrato no pertenecen a la Unidad Funcional N°3 del proyecto del asunto; y que el proyecto ya estaba ejecutado desde el 28 de mayo de 2022 cuando paso de construcción o ejecución a etapa de Operación y Mantenimiento. Posterior a eso, el 21 de julio de 2022 se reglamentó el decreto 1255 de 2022 sobre la aplicación de la CNV, y el 25 de abril de 2023 se instalado el comité de calificación y priorización de la CNV, donde se debió concluir que el proyecto ya estaba ejecutado. Por lo anterior, en el proyecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, no debería cobrarse la Contribución Nacional de Valorización.