
¿Se caerá la reforma pensional?

El Congreso debe seguir procedimientos legales al legislar. La Ley 5ª/1992 regula la creación de leyes, y la Corte Constitucional exige transparencia, representación y deliberación. El proceso de reforma pensional enfrenta desafíos formales.
Por Valmiro Sobrino Oliveros "Corresponde al Congreso hacer las leyes"; art. 150 de la Constitución Nacional. Pero en este, como en cualquier otro régimen de derecho, no se pueden hacer de cualquier manera porque, en primer lugar la propia Constitución señala que todas las actuaciones del Estado deben estar sometidas a los procedimientos legales y, segundo, y este es el tema de este artículo, el Congreso está regido por un reglamento riguroso que a su vez es ley de la República; la Ley 5ª de 1992 la cual en casi 400 artículos regula los procedimientos para hacer las leyes. Esto significa que la ley no tan solo tiene que ser jurídicamente válida en su contenido material sino también en su aspecto formal y este último no es cosa de poca monta porque, cuando se pretermiten los aspectos formales, en caso de ser insubsanables los vicios de forma, la ley queda expuesta a una sanción de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional que es el juez natural para resolver sobre sus vicios. Al respecto, la Corte Constitucional, Sentencia C-074 del 2021, al estudiar la validez de la creación de una ley, estableció que "su aprobación no puede tener lugar pagando el precio de desconocer los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso. No conocer de manera suficiente lo que se aprueba o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución". "El 14 de junio de 2024, sobre las 5 de la tarde, se radicó una proposición para aprobar el texto definitivo de la reforma pensional en la plenaria del Senado; votada a pupitrazo limpio por falta de tiempo y así había sido votada en la Cámara de la misma manera en contra de una Sentencia de la Corte C-481 de 2019 que dice en caso similar: "está probado que no se formó adecuadamente el consentimiento de la plenaria de la Cámara de Representantes" y la Corte ha establecido tres pilares que se deben cumplir para la validez formal: transparencia, representación y deliberación. Si la demanda de inconstitucionalidad que la Corte ha admitido prueba que los vicios son insubsanables, declarará inexequible la reforma.