
Sanción moratoria

La reciente sentencia del Consejo de Estado redefine la aplicación de la sanción moratoria por cesantías para docentes. Se aclara quiénes aplican y se impacta la estabilidad financiera del Fomag.
Por Fernando Negrete Montes El interés es el precio del dinero que se regula por la competencia y va de los prestatarios a los prestamistas y por el cual estos deben pagar cierta cantidad a la tasa pactada en los créditos o préstamos y que tiene como destino la inversión o el consumo de los hogares que normalmente son cubiertos con las utilidades o rentas del trabajo. La base para la determinación de la tasa de interés es la inflación y los desembolsos de los créditos se hacen con la garantía de generar los retornos o pago de lo recibido, so pena de caer en el interés moratorio fijado en 1.5 por encima del interés ordinario y los embargos y reportes en las centrales de riesgo, los remates de bienes entregados en prenda y la cesación de pagos que puede llevar al colapso del sistema financiero y de toda la actividad económica. Correlacionado con el no pago de la deuda junto con los intereses corrientes que lleva a los intereses de mora, la ley 50 de 1990 estableció el pago de una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago, consignación, de cesantías los 14 de febrero de cada anualidad, asunto que no había trascendido hasta que la justicia falló que la sanción moratoria se extendía a todos los que devengaban rentas de trabajo. Sobrevino en consecuencia una oleada de reclamos contra las administraciones públicas, municipios y departamentos que tenían la costumbre de vincular docentes y administrativos sin afiliarlos al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fomag, ni a fondos privados de cesantías, generando cuantiosas demandas que han afectado los presupuestos de estos entes territoriales, con un alto costo de oportunidad para la inversión social. De igual forma el Fomag, ha visto afectada su estabilidad financiera que no es otra cosa que los recursos para el pago de las mesadas pensionales, cesantías y seguridad social de sus afiliados, ante los pagos de sanción moratoria que obligó a la emisión de títulos de deuda pública por un billón de pesos en el año 2019 y con reclamos por este concepto que en la actualidad suman 4.5 billones. Frente a esto, el Consejo de Estado en sentencia de unificación de jurisprudencia acaba de fallar que "Los docentes estatales afiliados al Fomag no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, como quiera que es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, al personal docente en servicio activo que no esté afiliado al Fomag le será aplicable la Ley 50 de 1990 y, por ende, la sanción moratoria del artículo 99, como un mínimo de protección social en favor del docente estatal".