Reflexiones sobre el impuesto predial unificado
El Impuesto Predial Unificado (IPU) genera inquietud por incrementos en avalúos catastrales. Deficiencias en la gestión y falta de claridad legal impactan a ciudadanos, requiriendo revisión urgente.
Por Yuri José Gil Gil El Impuesto Predial Unificado (IPU) ha generado inquietud entre los ciudadanos, especialmente tras la reciente discusión sobre la gestión catastral. La Ley 2294 de 2023 designa al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) como la autoridad catastral, pero su implementación ha mostrado deficiencias significativas. Para efectos de comprender quien es el responsable de fijar estos, debemos precisar inicialmente que el <IPU los componen dos componentes (avalúo y tarifa), el Igac o los gestores catastrales realizan los avalúos y los municipios fijan la tarifa. Aclarando lo anterior, uno de los principales problemas radica en los incrementos desmedidos de los avalúos catastrales. La Resolución 388 de 2020 establece que los avalúos deben estar entre el 60% y el 100% del valor comercial enfrentado los propietarios de predios aumentos exorbitantes en sus impuestos, que a diferencia de la anterior Ley 44 de 1990, estos se sujetaban al incremento del avalúo al Índices de Precios al Consumidor (IPC). Por otro lado, si bien los municipios, son responsables de fijar las tarifas del IPU, deben hacerlo dentro de límites establecidos por leyes anteriores, como la Ley 1995 de 2019 la cual fija una tarifa del IPC+8. Esta normativa busca evitar que los impuestos excedan el doble de lo liquidado el año anterior. Sin embargo, la falta de claridad y coordinación en la aplicación de estas leyes ha contribuido a la crisis actual. Para abordar esta situación, es pertinente que el IGAC, los gestores catastrales y los municipios realicen mesas de participación con los propietarios de predios con el fin de explorar un ajuste justo y equitativo revisando los avalúos particularmente y el porcentaje de las tarifas con el concejo municipal que entre otras debe ser la mínima, verbi gratia, entre el IPC+1 y +8, sin que exceda los límites, para que al ciudadano no se le agrave más su situación fiscal, buscando con esto soluciones que beneficien a los ciudadanos y garanticen un recaudo municipal sostenible. La colaboración entre municipios, ciudadanos y gestores catastrales es esencial para lograr un sistema más justo y equitativo. Las entidades responsables deben comprender que a pesar de que los ciudadanos tienen el derecho de impugnar los avalúos catastrales, muchas veces estos recursos resultan ineficaces. La revisión catastral, aunque prevista en la ley, no siempre se traduce en soluciones efectivas para quienes se ven afectados por incrementos desmesurados. En conclusión, el IPU en los municipios de Sucre requiere una revisión profunda y urgente. Es fundamental que la regulación catastral sea clara y que los municipios trabajen en conjunto con los ciudadanos. Solo así se podrá transformar el impuesto predial en una herramienta de desarrollo y no en un obstáculo para el bienestar económico de la comunidad. La clave está en la colaboración y en un compromiso real con la justicia fiscal.