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Opinión

Recta final

Rafael Hernández Mestra
Rafael Hernández Mestra
Columnista
24 de octubre de 2023

A pocos días de las elecciones, entérate de las normas clave. El Ministerio del Interior prohíbe manifestaciones y actos políticos, limitando la publicidad y regulando reuniones.

Por Rafael Hernández Mestra A 5 días de la gesta electoral y, cuando a partir de ayer, quedaron prohibidas las manifestaciones y actos de carácter político y solo podrán efectuarse reuniones en recintos cerrados, es bueno tener en cuenta algunas normas, entre ellas por las cuales se dictan unas para la conservación del orden público durante el período de estas elecciones de autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales. Al respecto el Ministerio del Interior dictó unas medidas para el mantenimiento del orden público, la publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo al sufragante con limitaciones físicas y donde se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido. Dentro de dichas medidas se contempla que a partir de ayer lunes 23 y hasta el lunes 30, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados; durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propagandas, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político – electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora; durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo. También fue reglamentado lo concerniente a que el día de las elecciones no pueden instalarse puestos de información por parte de los partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o promotores del voto en blanco, está prohibida la contratación de personas conocidas "auxiliares electorales", "pregoneros", "informadores", "guías" y demás denominaciones. La Policía Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de información y decomisar los elementos empleados para el mismo. Este tipo de prohibiciones se encuentran reglamentadas en el decreto 1702 del 19 de octubre de 2023. En los Comités de Seguimiento Electoral se le ha hecho énfasis y en la Capacitación que se le ha dado a los Agentes de la Policía y a los demás miembros de la fuerza pública sobre las funciones de los testigos electorales, para que cumplan sus actividades sin tropiezos. Te destacamos A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m. y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de las mesas para las cuales estén acreditados. Solamente deben presentar la cédula de ciudadanía y el carnet o la autorización expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.