
¿Quién se cree con derecho?

Hay un refrán español muy conocido: "calumniad, que algo queda". Lo que la sabiduría popular no anticipó es que en pleno siglo XXI esa calumnia viajaría a la velocidad de un clic y se multiplicaría sin que el calumniador siquiera conozca a su víctima.
Hoy, un rumor digital no necesita pruebas ni fuentes confiables. Basta un comentario en redes sociales, un tuit anónimo o un video manipulado para instalarse en la mente colectiva. Y lo más grave: se difunde con la misma rapidez con la que compartimos un meme. Una mentira, aun desmentida después, deja cicatrices: algo siempre queda. Vivimos en una sociedad que normalizó el ataque digital como si fuera parte del folclor democrático. Como si abrir una cuenta en redes sociales fuese licencia para destruir reputaciones. Pero no nos engañemos: la libertad de expresión, que es piedra angular de toda democracia, no ampara la mentira ni legitima la difamación. Frente a esto existe un mecanismo que muchos desconocen: la rectificación. El artículo 20 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley 182 de 2005 lo consagran expresamente: la rectificación es un derecho. No se trata de un favor ni de un gesto de buena voluntad del medio o del difusor, sino de una obligación jurídica. Ahora bien, como todo derecho, para que no se quede en letra muerta, necesita un camino para ser exigido. Es decir, la persona afectada puede acudir al medio de comunicación, al periodista o al responsable de la difusión para solicitar la corrección, y si esta no se da, activar los mecanismos constitucionales y judiciales correspondientes. La Corte Constitucional ha sido clara al respecto: "Toda persona tiene derecho a que se rectifiquen las informaciones falsas o inexactas que le perjudiquen, y esa rectificación debe hacerse en condiciones de equidad, esto es, con la misma relevancia, espacio o difusión que tuvo la información que se corrige." Esto significa que la rectificación debe tener la misma visibilidad que la mentira. No basta con una nota escondida en letra pequeña, ni con un comentario marginal en un horario irrelevante: si el daño fue público, la reparación también debe serlo. Por eso, más que un formalismo, estamos ante un derecho que protege dos dimensiones esenciales: el buen nombre —la reputación legítimamente forjada— y la veracidad de la información que circula en la esfera pública. El problema es que entre la norma y la práctica se abre un vacío. El derecho está escrito, pero si no se ejerce mediante la acción, se convierte en un adorno jurídico. Y ahí surge la pregunta incómoda: ¿quién se cree con derecho a destruir la reputación ajena sin enfrentar consecuencias? La respuesta es contundente: nadie. Porque el verdadero poder no está en quien difama, sino en quien tiene la determinación de levantar la voz y exigir que la verdad ocupe el lugar que nunca debió perder.