
¿Puede un Presidente en Colombia presionar a la Corte?

La reforma pensional del Presidente, sancionada en Plaza de Bolívar, espera el análisis de la Corte Constitucional. Este órgano evaluará su exequibilidad, garantizando el cumplimiento de la Constitución.
Por Valmiro Sobrino Oliveros Este artículo no está escrito para analizar ni tomar posición sobre el contenido de la reforma pensional del Presidente, tema este que merecería capítulo aparte. Tiene el propósito de hacer unas precisiones jurídicas sobre lo que le sobreviene a esta ley. En un acto político el Presidente la sancionó el pasado martes en la Plaza de Bolívar y le dijo a la Corte Constitucional: "Por eso le solicito a la justicia, (a la Corte) desde aquí, que la mire desde los ojos, no del dólar, sino del amor que es otra manera de medir y puede ser más eficiente y eficaz… no se le puede arrebatar el derecho a los más débiles de Colombia" e instó, como siempre, a marchar para defenderla. La Constitución Política de Colombia es "Norma de normas". Esta noción jurídica le otorga un "plus" en el sentido de que sobre ella no existe ninguna otra ley. La Corte Constitucional es el máximo poder jurisdiccional del Estado colombiano y tiene la primordial función de la guarda de la Constitución. Su larga doctrina jurisprudencial de casi un siglo es una de las más sólidas de Latinoamérica y sus precedentes doctrinales constituyen nada menos que una fuente de derecho en el sistema jurídico colombiano. Corresponde ahora a la Corte asumir el estudio de la exequibilidad de la ley de reforma pensional. La Corte lo hará desde el principio de la soberanía popular que ella representa en igualdad de condiciones con los otros dos poderes que conforman la estructura del Estado. Si bien una ley consagra derechos para los ciudadanos colombianos, por más importante que ella sea, debe cumplir estrictamente con los principios de exequibilidad de la ley que la Constitución consagra. La Corte puede examinarla no tan solo desde su contenido material sino también desde su validez formal y si esta última está viciada la corte tiene la obligación de declararla inexequible. Ello se debe, a que la Corte no es la encargada de dictar normas ni de bienestar social ni de ninguna otra naturaleza pues esta función está en cabeza del poder legislativo ni tampoco puede fallar bajo presión de marchas populares pues ella fallará en estricto derecho.