Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

Por favor, señores, pónganse de acuerdo

Rafael González Guerrero
Rafael González Guerrero
Columnista
23 de diciembre de 2023

La Corte Constitucional tumba un artículo clave de la reforma tributaria. El fallo impacta las finanzas del gobierno y podría afectar el presupuesto de 2024, obligando ajustes.

Por Rafael Yesid Salas Pérez El pasado 16 de noviembre la Corte Constitucional informó mediante nota de prensa que resolvió declarar inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Esto es un duro golpe contra las aspiraciones de recaudo de la última reforma tributaria, puesto que supone una reducción de las rentas liquidas gravables de las empresas minero-energéticas. La noticia cayó muy mal en el gobierno y no es para menos, las tres empresas más importantes de ese sector obtuvieron utilidades por encima de los 44 billones de pesos el año pasado. El incomodo revés obliga al Ministerio de Hacienda a reajustar el presupuesto general de la nación de 2024, aprobado en 502,6 billones de pesos. Las estimaciones iniciales indican que la decisión de la corte restaría unos 4 billones al recaudo tributario, poniendo al ejecutivo en apuros ad portas de una inminente desfinanciación. Se esperaría que los recortes se den sobre los gastos de funcionamiento puesto que no es viable seguir endeudando al país ni reducir la inversión pública ante la actual desaceleración. De esta coyuntura surge la reciente propuesta presidencial de congelar los salarios de los altos funcionarios el año entrante. Según algunos hacendistas y tributaristas, el fallo de la corte es incongruente a la luz del artículo 332 de la Carta Política. Grosso modo, si el subsuelo y los recursos no renovables pertenecen a la Nación, es ilegitimo que su producto sea utilizado por las empresas explotadoras para reducir su carga tributaria. Estarían haciendo algo así como pasarse el dinero de un bolsillo a otro, porque lo que pagan por contraprestación lo deducen del impuesto de renta. Desde lo financiero y partiendo del mismo artículo constitucional, las regalías no deberían ser tratadas como costos o gastos deducibles, sino como dividendos del Estado por ser dueño de los recursos explotados. Sea cual sea el argumento jurídico detrás de la decisión de la corte, lo cierto es que agudiza el desequilibrio presupuestal en un momento en el que el gasto público es clave para la reactivación. Recordemos que el crecimiento se contrajo en un 0,3% durante el tercer trimestre del año, el desempleo llegó al 9,3% al cierre del mismo periodo y la inflación se ubicó en el 10,48% en octubre. Por si fuera poco, el Banco de la República ha sido renuente a reducir la tasa de interés, limitando el papel del sector privado en la formación bruta de capital, por lo que le corresponde al gobierno estimular la demanda. Lo que sí está claro es que el control inflacionario no puede ser la excusa para dejar que la economía se estanque, es necesario recuperar el dinamismo de sectores como la construcción, la manufactura y el comercio. Pero las decisiones de la corte, el banco y el gobierno parecen ir en contravía. Por favor, señores, pónganse de acuerdo.