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Opinión

Poder vs. legalidad en el presupuesto público territorial

Miguel Ángel Pinilla Gómez
Miguel Ángel Pinilla Gómez
Columnista
15 de noviembre de 2025

Por estos días, en distintas alcaldías y gobernaciones del país, se libra un silencioso pero intenso pulso entre el poder político y la legalidad presupuestal. Las discusiones sobre la elaboración, presentación y aprobación de los Presupuestos Públicos Territoriales se han convertido en escenarios donde la costumbre pretende imponerse sobre la norma, y donde el "siempre se ha hecho así" intenta resistir ante el avance del control, la transparencia y la planeación.

Frases como "toda la vida se ha hecho así", "en mis años de experiencia nunca se había visto esto" o "esto va por otro camino", son el eco de una cultura institucional que no ha comprendido que las normas constitucionales y orgánicas de la gestión financiera pública no están sujetas al capricho del gobernante de turno, sino que responden a un modelo estructural de orden, equilibrio y responsabilidad fiscal. La Constitución Política de 1991 en sus artículos 151, 209, 352 y 353 y el Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, hoy están más vigentes que nunca, y no son simples procesos y formalidades a discreción; son el marco jurídico que garantiza que los recursos públicos se planeen, aprueben, ejecuten y controlen bajo los principios contenidos en el artículo 12 del estatuto orgánico de presupuesto: planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica y homeostasis. Pero… ¿en qué momento todo cambió? El cambio no fue repentino. Durante años, los presupuestos territoriales fueron interpretados a la medida de los intereses políticos o de la improvisación administrativa. La planeación se convirtió en un ejercicio de cumplimiento formal, y el control, en muchos casos, en una revisión tardía o complaciente. Sin embargo, hoy el contexto es otro; el Estado colombiano ha fortalecido su capacidad institucional, tecnológica y normativa. Plataformas como el SIA Observa, Chip, Secop, FUT, Cuipo, Mapa de Inversiones del DNP entre otros permiten conocer en tiempo real cómo, dónde y en qué se invierte cada peso del presupuesto público. Esto ha traído consigo un nuevo escenario, uno en el que la discrecionalidad se reduce y la trazabilidad se amplía. Los controles político, administrativo, fiscal, disciplinario, penal y social ahora pueden ejercerse con evidencia, oportunidad y precisión. Y eso, aunque genera tensiones y resistencia en muchos gobiernos locales, también marca el camino hacia una gestión pública más técnica, responsable y verificable. Sin embargo, esta transición no ha sido fácil. El debate entre poder y legalidad continúa latente. Por un lado, los mandatarios locales reclaman autonomía y agilidad para ejecutar, por el otro, los órganos de control exigen sujeción estricta al marco normativo. En medio de ambos, la ciudadanía observa, cada vez más informada, cómo los presupuestos públicos se convierten en el termómetro real de la coherencia entre el discurso político y la acción legal. Lo cierto es que el rigor de la ley no es negociable. El presupuesto no es una herramienta de conveniencia ni una carta blanca para improvisar. Es la certificación financiera del cumplimiento del Plan de Desarrollo de cara a la ciudadanía, la hoja de ruta de las políticas públicas y, sobre todo, un acto de responsabilidad social. La planeación presupuestal debe sustentarse en proyectos verificables, proyecciones financieras ajustadas, anexos informativos certificados, fuentes de financiación reales y una estricta articulación con las normas orgánicas del presupuesto. Ignorar esto no solo vulnera la ley, sino que compromete la sostenibilidad financiera y la confianza ciudadana. Además, los entes de control como contralorías, procuradurías, personerías y tribunales administrativos hoy tienen la obligación de ser más rigurosos, casos actuales han precisado errores y sesgos cada vez más evidentes. Ya no basta con sancionar después del daño; el deber es prevenir, orientar y vigilar desde la génesis del proceso presupuestal. La omisión en estos escenarios es tan grave como la acción indebida. Surge aquí la gran reflexión: ¿cuánto poder tiene un gobierno cuando la legalidad lo encierra entre límites técnicos y jurídicos? La verdadera fortaleza institucional no radica en la capacidad de imponer, sino en la de decidir bien, dentro del marco de la ley. Gobernar, planear y ejecutar con legalidad no resta poder, lo legitima. Colombia avanza hacia un modelo de gestión financiera pública cada vez más transparente, interconectado y vigilado. La resistencia al cambio es comprensible, pero no justificable. La legalidad no es un obstáculo; es la única garantía de permanencia, confianza y credibilidad en la administración de los recursos públicos. La invitación es clara: gobernantes, concejos, asambleas y ciudadanía en general, deben entender que el presupuesto público no es un instrumento de poder, sino un pacto de legalidad. Solo así podremos construir entidades territoriales sólidas, modernas y responsables, donde el poder político encuentre su verdadero equilibrio en la fuerza del derecho y no un obstáculo en el mismo.