
Planes de ordenamiento social de la propiedad

La Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre baldíos en Colombia. Busca equidad social ante desigualdad y concentración de tierras. Se ordenan medidas a la Agencia Nacional de Tierras.
Por Óscar Pérez Palomino Como es de conocimiento público, la Sentencia SU 288-22 unificó la jurisprudencia en relación con la interpretación del régimen especial de baldíos, pues se evidenció que los jueces no venían aplicando ni interpretando de manera uniforme las disposiciones sobre este tema, adoptando decisiones diferentes y en algunos casos contradictorias, según se expresa en la mencionada sentencia. "El enorme impacto social que tiene esta diversidad de posiciones, es un tema de especial trascendencia para la equidad y la justicia social, constituye una razón para la adopción de esta decisión de unificación". A la anterior problemática descrita, menciona la Corte, subyacen otras, más profundas y estructurales, que inciden en su resolución, tales como: la desigualdad, concentración e informalidad de la tierra; la incapacidad de la autoridad de tierras para cumplir con las funciones de clarificación, adjudicación y recuperación; las deficiencias históricas de los sistemas de registro de instrumentos públicos a cargo del Estado; y los retrasos injustificados en la implementación del Acuerdo Final de paz en aspectos de tierras. En consecuencia, la Corte tomó las siguientes decisiones: (a) se unificó la jurisprudencia; (b) reafirmó los acuerdos de La Habana y el acto legislativo 2017 que incluyó el acuerdo final en la constitución de 1991; (c) y formuló remedios y órdenes a la Agencia Nacional de Tierras-ANT, tales como: Elaborar un plan de recuperación de baldíos; realizar el reconocimiento de sentencias, para convalidar la decisión de los jueces; elaborar los planes de ordenamiento social de la propiedad-POSPR, entre otras. En la socialización de la sentencia realizada en Villavicencio, Ricardo R. Cabeza, subdirector de procesos agrarios de la ANT, indicó que La Corte dio un plazo de 1 año para hacer un plan de recuperación de baldíos. "Esas tierras hay que recuperarlas donde hay indebida ocupación de predios baldíos porque hay un acaparamiento, con base en los siguientes criterios: si no son sujetos de RRI y no son compatibles con la vocación hay que recuperarlos para ponerlos a disposición de sujetos de Reforma Rural Integral. Dicho plan de recuperación de baldíos hay que arrancarlo en grandes extensiones, grandes haciendas, latifundios y en predios que superen la uaf (…) así mismo, como los jueces realizaron adjudicación de baldíos, a pesar de no poder hacerlo, porque esa competencia es de la autoridad de tierras de la nación, la ANT tiene que pronunciarse, convalidando y reconociendo esas sentencias". Y finalmente, sobre los Pospr, si la evaluación de su implementación se realiza sobre el indicador de hectáreas caracterizadas, validadas y enrutadas, podría estar desnaturalizándose la política pública, dado que al priorizarse los predios de mayor extensión quedarían relegadas y aplazadas, aún más, las expectativas de formalización de las tierras de los pequeños campesinos, que durante décadas han guardado la esperanza de obtener el título de su propiedad. Un cambio de indicador, por ejemplo número de familias beneficiadas, para evaluar el desempeño del programa, podría ser vital para reorientar la implementación de los Pospr en marcha.