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Opinión

Pedagogia electoral II

Rafael Hernández Mestra
Rafael Hernández Mestra
Columnista
5 de septiembre de 2023

La trashumancia electoral se define por la residencia, según la Constitución. Jurisprudencia y cruce de datos verifican el lugar de votación, dificultando fraudes. Promover la cultura política es clave.

Por Rafael Hernández Mestra Decíamos en la columna anterior, con relación a esta pedagogía electoral, que la trashumancia se determina por la residencia electoral. Vayamos por partes: el artículo 316 de la Constitución Política establece que: "en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio". En desarrollo del mandato constitucional, el artículo 183 de la ley 136 de 1994 dispuso que la residencia electoral se entiende como" el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo". Así mismo el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la Carta Política, definió la residencia electoral como" aquella donde se encuentre registrado el votante en el Censo electoral "y establece que, con la inscripción, el votante bajo la gravedad del juramento declara recibir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del Código Electoral. De igual manera, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en reiteradas jurisprudencias se han pronunciado con respecto a la residencia electoral y han servido de soportes al Consejo Nacional Electoral para la anulación de inscripciones irregular de cédulas, lo que no se hace en forma caprichosa ni de forma aleatoria sino haciendo, entre otros procedimientos, con el cruce de información de los inscritos, con el Archivo Nacional de Identificación(ANI) y la base de datos de las huellas digitales, que es suministrado por la Dirección Nacional de Identificación bajo un acuerdo de confidencialidad. Igualmente, una forma de verificar es con el cruce de información con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios del Departamento Nacional de Planeación, Sisben, así como con la base de datos de la Seguridad Social y el Adres y la entidad que maneja la base de datos de la pobreza extrema, amén de la Unidad de Víctimas que está adscrita al Departamento de la Prosperidad Social. Te destacamos Como podemos darnos cuenta, la trashumancia es difícil de burlar y así hay otros delitos electorales que podemos seguir ventilando, pero lo más importante es que los ciudadanos vayan teniendo esa cultura política y electoral, hacer un análisis de conciencia y, aunque no voten por programas, voten por las personas de sus afectos, pero sin transgredir las normas ni incurrir en delitos.