
Panorama tormentoso

Es innegable, como todos lo reconocen, que en el país crece la agitación política. No se respira sino el comentario mordaz, hiriente, suspicaz, en fin, todo un lenguaje pletórico de apasionamientos, cargado al máximo de odios adversariales que corroen todos los ámbitos de los círculos sociales.
El fallo dictado contra el expresidente Uribe ha encendido más los ánimos y se prevé que la profundización tiende a caldearse más porque la proximidad de las contiendas políticas se convierten en incentivo para que la crisis aumente su fogaje. Pero en medio de todo ese panorama tormentoso también palpita en el ánimo de los colombianos la voluntad de mantener la calma porque la inmensa mayoría comprende que de nada sirve que el país transite rumbo al despeñadero. En medio de las horas difíciles tiene que surgir el grito esperanzador que construya la convivencia y el sosiego porque más vale continuar por la senda civilizadora que arribar a una confrontación que aniquila toda posibilidad de mantener una existencia promisoria. Me cuento entre quienes tienen la convicción de que el expresidente Uribe no merece una condena. Pero ese es un debate que tiene su propio espacio procesal donde se está dilucidando y solo quienes son las partes que lo integran pueden emitir juicios en pro o en contra. Hacerlo desde afuera es desatinado. Lo que sí es valedero decir es que mientras no exista un fallo adverso en firme el ex presidente está protegido por la presunción de inocencia que es una garantía de naturaleza constitucional. Aún tiene mucho trecho para defenderse. Sigue a la emisión de la sentencia de primera instancia el recurso de apelación que, como ha sido suficientemente difundido, se surte ante la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá. Y como última herramienta defensiva está el recurso de casación que "pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia", tal como reza el art. 180 del estatuto procesal penal. La casación se interpone ante el Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la última notificación y luego en un término común de 30 días se presenta la demanda respectiva indicando las causales que se invoquen y sus fundamentos. Así las cosas el toque final lo da la Corte Suprema –Sala Penal-.