
Oposición a la apertura del testamento

La oposición a la apertura de un testamento cerrado en Colombia y sus implicaciones legales. Un análisis detallado del proceso notarial, las objeciones y la intervención judicial, según el decreto 960 de 1970.
Por Miguel Mercado Vergara Haciéndole esguinces al complejo tema de la cacareada paz total que gravita con inmensa preocupación en la sociedad colombiana y dada la importancia jurídica del asunto, retomamos lo concerniente al testamento cerrado, concretamente lo que tiene que ver con la oposición que puede presentarse al instante en que se proceda a su apertura ante el notario. Este también es un tema que no escapa a la realidad que gira en torno a la dinámica testamentaria y sucede cuando alguien que tenga un interés legítimo puede oponerse a la apertura y por lo tanto el notario se abstendrá de practicarla procediendo entonces a entregar el sobre y copia de lo actuado al juez competente para conocer del proceso de sucesión y será este funcionario quien, mediante un trámite incidental, decida la oposición. Esta regulación la contempla el artículo 67 del decreto 960 de 1970. Dicha norma señala que si las firmas del notario o los testigos no fueren reconocidas o abonadas, o la cubierta no apareciere cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, el notario, dejando constancia de ello, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de la actuación al juez competente. En este caso el testamento no prestará méritos mientras no se declare su validez en proceso judicial, con citación de quienes tengan interés en la sucesión por la ley o por razón de un testamento anterior. Declarada la validez del testamento, el juez ordenará su protocolización y posterior registro. Vale destacar que con anterioridad a la expedición del Estatuto del Notariado, que lo es el decreto 960 de 1970, la apertura y publicación del testamento cerrado la realizaba el juez. Así las cosas, se otorgaba ante notario, pero se abría ante juez. Hoy día tanto el otorgamiento como la apertura del testamento cerrado se lleva a cabo ante notario, excepcionalmente, la apertura la realiza el juez cuando tiene ocurrencia la oposición a esa apertura según arriba se expone. Es de sumo cuidado lo atinente a las firmas que deben estamparse en el sobre testamentario así como exige similar cuidado el cierre de la cubierta y los sellos que se colocan pues de no estar como cuando se produjo el otorgamiento, surge el problema. [email protected]