
Necesitamos sanar

La salud, definida por la OMS como bienestar físico, mental y social, es un derecho fundamental. La Constitución y la Declaración Universal lo garantizan, pero su cumplimiento se debate.
Por Ensuncho de la Bárcena Según la Organización Mundial de la Salud, "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social; no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Por bienestar físico entendemos que el cuerpo funcione de la manera correcta; el bienestar mental es la capacidad de sentirse bien con uno mismo y bienestar social es tener una correcta relación con los integrantes de la sociedad. El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta suerte de carta de navegación planetaria firmada en 1948, nos dice que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". Además, afirma que "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dice que: "El derecho a la salud es un derecho inclusivo y comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana, entre otros, el agua potable salubre, el saneamiento adecuado, la alimentación segura y unas condiciones laborales saludables". Nuestra Constitución Política de Colombia también se refiere al derecho a la salud. El Artículo 44 nos dice que "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión"; mientras que el Artículo 49 afirma que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". Todo esto a propósito del conflicto que generó la publicación, por parte de la Gobernación de Sucre, del Decreto 0916 de 2022 "Por el cual se fusionan unas Empresas Sociales del Estado de nivel departamental" y del Decreto 0420 de 2023 "Por el cual se formaliza la fusión por absorción de las Empresas Sociales del Estado de segundo nivel del departamento de Sucre…". Es tiempo de explicar con humildad, argumentar con tranquilidad, dialogar.