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Opinión

Mujeres cuidadoras: una deuda de oportunidades

Glenda K. Fuentes
Glenda K. Fuentes
Columnista
24 de enero de 2026

Hace poco conversé con una mujer: abogada y mamá cuidadora de un hijo neurodiverso. No me habló desde la victimización. Me habló desde la realidad: sus sueños y su rutina. Terapias, colegio, citas médicas, crisis inesperadas, trámites, traslados… y trabajo. Me habló de esa vigilancia permanente que exige un hijo que necesita apoyo constante; del costo económico de tener alguien que la respalde siquiera unas horas; del cansancio que nadie ve. Y luego me dijo algo que se me quedó atravesado: “Yo no quiero que me regalen nada… yo quiero trabajar. Pero también tengo que cuidar.”

Esa frase resume un desafío que Colombia todavía no ha entendido del todo: la igualdad no se alcanza tratando igual a quienes viven realidades profundamente distintas. Y si hay un grupo que encarna con fuerza esa verdad, es el de las madres cuidadoras, especialmente aquellas que además son cabeza de familia y tienen hijos con discapacidad o neurodiversidad que requieren cuidado dependiente permanente, incluso en la adultez. Estas mujeres sostienen hogares completos mientras gestionan, casi siempre solas, el acceso a salud, educación, apoyo terapéutico y estabilidad emocional. En la práctica, hacen el trabajo de varias instituciones al mismo tiempo. Desarrollan competencias de organización, disciplina, resiliencia, liderazgo, administración de recursos escasos y toma de decisiones bajo presión. Sin embargo, cuando buscan empleo formal no hay opciones reales. Y aquí es donde el Estado debe dar un paso cualitativo: pasar del discurso de la igualdad a la garantía real de oportunidades con enfoque diferencial. Porque no basta con reconocer derechos de manera abstracta si las condiciones concretas de acceso siguen diseñadas para quienes no cargan sobre sus hombros el peso material del cuidado. La Corte Constitucional ya ha dado luces. En la Sentencia T-583 de 2023, reconoció que la madre cuidadora de una persona con discapacidad no puede entenderse como un “cuidador genérico”, sino como un sujeto constitucional con una vulnerabilidad interseccional específica. Esto implica que el Estado no puede limitarse a políticas generales: debe construir respuestas diferenciadas, estructurales y eficaces. En el empleo público, esta discusión es urgente. Colombia ha avanzado con acciones afirmativas para personas con discapacidad, como lo muestra la Ley 2418 de 2024. Pero es momento de extender esa racionalidad hacia quienes hacen posible que el cuidado exista: las madres cuidadoras. ¿Y qué significa esto en términos concretos? Significa diseñar concursos de mérito con medidas compatibles con el principio constitucional del mérito: cupos específicos, ajustes razonables en pruebas, horarios flexibles o virtualidad, valoración diferencial del cuidado como experiencia socialmente relevante y rutas reales de estabilidad laboral. No se trata de regalar cargos: se trata de comprender que el mérito también tiene contextos, y que hay vidas atravesadas por responsabilidades que el Estado no puede seguir ignorando. Esa madre cuidadora no necesita compasión. Necesita oportunidad. Y la oportunidad, en un Estado Social de Derecho, también debe cuidar a quienes cuidan.