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Opinión

Más sobre la temática testamentaria

Miguel Mercado Vergara
Miguel Mercado Vergara
Columnista
15 de septiembre de 2023

El testamento, herramienta clave en la herencia, genera interés y controversias. Abrir un testamento cerrado requiere cumplir formalidades legales, desde la solicitud notarial hasta la verificación de testigos.

Por Miguel Mercado Vergara Varios amigos inquietos por la temática testamentaria se han acercado para sugerirme que siga escribiendo sobre tan interesante materia en razón de la utilidad práctica y la trascendencia de esa figura en el ámbito de las relaciones heredo- patrimoniales y en el universo judicial. Como se ha expresado, en torno a la institución del testamento siempre se ha suscitado enorme interés pues es método de transmisión de bienes al que sus autores acuden como herramienta para plasmar su voluntad post mortem siendo inevitables la gran proyección de las controversias que se fomentan en el ámbito familiar cuando en su elaboración el autor de sus cláusulas rompe el equilibrio que le impone la ley. Hemos explicado con anterioridad acerca de las rigurosas solemnidades que han de observarse no solo en la confección del testamento sino en su apertura cuando de esos instrumentos cerrados se trata. Para abrir el testamento cerrado cualquier interesado puede solicitarla al notario respectivo llevando la prueba de la muerte del testador y copia de la escritura pública a que se refiere la ley 36 de 1931. Cuando el notario esté ya en posesión del sobre testamentario procederá a dejar todas las constancias necesarias acerca del estado de dicho sobre así como expresará lo referente a las marcas, sellos y las demás circunstancias distintivas y procederá a señalar el día y la hora en que han de comparecer ante su despacho los testigos que figuran interviniendo en el otorgamiento del testamento con el fin de que procedan a reconocer el sobre y las firmas atestadas por ellos y por el testador para lo cual deben tener a la vista dicho sobre y la escritura original que se hubiere otorgado según la reglamentación del artículo 63 del Decreto 960 de 1970. ¿Qué pasa si alguno o algunos de los testigos no concurriere? En tal eventualidad el notario ante quien se otorgó el testamento abonará sus firmas mediante su confrontación con las del original de la escritura de presentación. Y si aquel notario faltare, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aun con su firma en otros instrumentos del protocolo, todo lo cual se recoge del contenido del artículo 65 del precitado Decreto. Estos son pasos de rigurosa observancia, si no surgen los famosos pleitos judiciales.