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Opinión

Los testamentos privilegiados

Miguel Mercado Vergara
Miguel Mercado Vergara
Columnista
14 de junio de 2024

Descubre los testamentos privilegiados, una excepción legal para situaciones extremas. Estos testamentos menos solemnes, como el verbal, militar y marítimo, se usan en casos de urgencia, pero tienen validez provisional.

Por Miguel Mercado Vergara Hay circunstancias muy particulares que pueden acontecer que impiden la realización o hechura de un testamento en términos normales. Cuando se está frente a tales eventualidades la ley permite que se omitan algunas de las formalidades ordinariamente utilizadas, eventos para los cuales se han regulado los testamentos privilegiados también llamados menos solemnes. Gozan dichos testamentos de características especiales constituyendo casos de excepción dado que se recurre a los mismos cuando el testador vive circunstancias especiales que no le permiten acudir al protocolo de los instrumentos de uso normal como son los testamentos abiertos o los cerrados de modo que su utilización depende siempre de situaciones de apremio. Obviamente que no puede dejarse u omitirse el cumplimiento de las mínimas solemnidades exigidas por la ley pues de no ser así dichos instrumentos carecen de toda eficacia. Las formalidades que deben tenerse presente en los testamentos privilegiados hacen alusión a dos requisitos: los testigos, en el sentido de que no se exige el rigor pedido para los testamentos normales y referente al otorgamiento, en cuanto aquí el testador declarará expresamente que su intención es testar. Los testamentos privilegiados tienen una particularidad: solo gozan de valor provisional, lo cual significa que si el testador muere dentro del plazo determinado, conserva el testamento su validez, es decir, surte sus efectos. Pero puede suceder que no fallezca y las circunstancias que dieron origen a esta forma de testamento desaparezcan, evento en el cual se produce la caducidad. Nuestro ordenamiento regula tres clases de testamentos privilegiados o menos solemnes y son el verbal, el militar y el marítimo. Dada la novedad e importancia de esos tres modos de testar resalto que vale la pena dejar para otro espacio la explicación atinente a cada uno de tales modos de expresar la última voluntad el testador señalando que, como previamente se expresó, la característica que le es común la constituye la situación apremiante que vive su autor y que implica el comprometimiento de la existencia misma, vale decir, siempre debe estar de por medio un inminente peligro de muerte. Una grave enfermedad, un percance de guerra o una calamidad en alta mar, he ahí los factores determinantes de los testamentos privilegiados que prometo abordarlos en futura columna. Son de inusual ocurrencia pero de todos modos están previstos en nuestra legislación.