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Opinión

Los testamentos abiertos

Miguel Mercado Vergara
Miguel Mercado Vergara
Columnista
23 de junio de 2023

Exploramos los testamentos abiertos, también conocidos como públicos, un tema clave en disputas judiciales. Aquí, el testador revela su voluntad ante notario y testigos.

Por Miguel Mercado Vergara En notas anteriores hemos expuesto el tema relacionado con los testamentos cerrados. En adelante y con el único interés de ser consecuentes con la ilustración que ha de tenerse con esa misma materia, abordamos lo concerniente a los testamentos abiertos, fuente también de largas controversias en el ámbito judicial cuando se enfrenta una causa alusiva a la última expresión de la voluntad de los autores de tales instrumentos. Como su nombre lo indica, el testamento es abierto, también se le llama público, cuando su autor hace sabedor de su contenido a las personas que intervienen en su protocolización, que lo son el notario y tres testigos. Allí, en su confección, ha de expresarse los nombres y apellidos del testador, sitio o lugar de su nacimiento, nación a la que pertenece, si está o no avecindado en el territorio de la República, de estarlo, debe indicarse el lugar donde se ubica su domicilio, su edad, la circunstancia de encontrarse en su sano juicio, el nombre de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio y de los hijos extramatrimoniales del testador con distinción de vivos o muertos y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. En la escritura pública del testamento ha de expresarse el lugar, día, mes y año del otorgamiento y nombres y apellidos del notario. El hecho de poner en conocimiento las disposiciones testamentarias al notario y a los tres testigos constituye siempre una ceremonia a la que asisten al tiempo el testador, el notario y los tres testigos. Una vez se ha cumplido esa comparecencia el notario da lectura al testamento de manera que todos lo oigan y para que tal ritualidad suceda todos deben estar presentes. La lectura debe hacerse en un mismo acto continuo por lo que ninguno de los testigos podrá ser cambiado, ni podrá comenzar la lectura un día y terminarla en otro, ni podrá ser escuchada la lectura por dos testigos y más tarde por otro. Cuando la ley dice que el testamento será presenciado en todas sus partes por el testador, un mismo notario, si lo hubiere y unos mismos testigos, se refiere es al acto de su lectura. Es lo que algunos autores llaman la unidad de otorgamiento. [email protected]