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Opinión

Ley de Ciudades Verdes: Transición del Discurso a la Verificación.

Ernesto Gutiérrez Castillo
Ernesto Gutiérrez Castillo
Columnista
20 de septiembre de 2025

Bautizada como la Ley de Ciudades Verdes, la ley 2476 de 2025 busca algo concreto; dar un paso más para que la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo dejen de ser promesas y convertirse en obligaciones urbanísticas medibles con: más espacios verdes y azules, diagnósticos periódicos de biodiversidad, integración de la naturaleza en los POT y aplicación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) en la infraestructura urbana.

Básicamente, la ley pretende fortalecer el sistema ecológico y el “reverdecimiento de las ciudades” convirtiéndolos en elementos determinantes en la ecuación de “como” se puede urbanizar y construir, qué se debe proteger y cómo se financiarían las obras públicas. No es un cambio menor, significa también que el urbanismo deberá justificarse no solo con cálculos de edificabilidad, sino también con indicadores de calidad ambiental. Los puntos clave son tres: 1) Incorporación de nuevas determinantes ambientales obligatorias en los POT. A partir de ahora, los planes de ordenamiento tendrán que incorporar otros espacios geográficos que contribuyen a la conservación e, inéditamente, incorporar el aire y el ruido como escenarios de riesgo. 2) Realización de diagnósticos periódicos y verificables. En máximo dos años las ciudades de más de 100.000 habitantes deberán levantar un “censo de biodiversidad urbana” con flora, fauna y conectividad ecológica, lo que convierte a la política en un sistema de control público y técnico. 3) Desde el 2028, todo proyecto urbano de carácter público tendrá que contemplar techos verdes, drenajes sostenibles, ahorro energético, especies nativas y espacios para movilidad limpia. Esta ley también redefiniría tareas: Respecto a las curadurías, deberán revisar las nuevas determinantes ambientales cuando se incorporen y el cumplimiento de los estándares acústicos constructivos cuando se reglamenten. Por parte de los promotores y constructores, tendrán que anticipar el uso de Soluciones Basadas en la Naturaleza e infraestructura verde, porque los POT ajustados y el futuro Código de Edificación, tenderán a exigir o bonificar estas soluciones. Y por último, las entidades públicas deberán presupuestar desde ya, obras con criterios verdes y articularse entre sí para hacer efectivo el cumplimiento de esta nueva ley. En cuanto al financiamiento para el cumplimiento, la ley remite a la sostenibilidad fiscal: cada ciudad deberá programar recursos en sus planes de mediano plazo, pero también podrá usar instrumentos en procesos de urbanismo y construcción, como la participación en plusvalía, reparto de cargas y beneficios, alianzas público-privadas y captura de valor del suelo. Ojala que esta ley sea bien implementada, no solo para evitar que sea otro saludo a la bandera, sino también, para que no se convierta en otra limitante injustificada para el desarrollo urbanístico.