
Las reformas no ameritan una constituyente

Colombia puede reformarse sin una Asamblea Constituyente. El análisis jurídico detalla cómo la Constitución y las leyes permiten cambios en justicia, Congreso, paz, agraria, política y territorio, usando actos legislativos y referendos.
Por Valmiro Sobrino Oliveros Dije en la edición pasada que Colombia no necesita una Asamblea Constituyente y señalé que la Constitución y las leyes son suficientes para realizar las reformas que el país requiera. El país reclama varias reformas de fondo: 1. A la justicia 2. Al congreso 3. Ampliación de los términos del acuerdo de paz firmado con las Farc 4. Reforma agraria 5. Reforma política y 6. Reordenamiento territorial. Para saber cómo se pueden hacer todas estas reformas sin derogar la Constitución se necesita conocer cómo opera el sistema jerárquico de nuestras leyes y, además, cuáles son los instrumentos jurídicos que la Constitución se establece a sí misma para reformarse. Con este conocimiento podemos comprender cuán efectivas son nuestra Constitución y nuestras leyes para con ellas efectuar todas las modernizaciones que el Estado necesite. La mayoría de estas reformas tendrán que hacerse no mediante leyes ordinarias sino mediante "Actos Legislativos" en razón de que un acto legislativo es en esencia reformatorio de la Constitución y su trámite se realiza en dos legislaturas mediante voto calificado de los congresistas. Tal es el caso de las reformas política, a la justicia y posiblemente también la del reordenamiento territorial. He dejado a propósito la reforma del Congreso aparte debido a que esta institución no será fácil reformarla por vía del mismo Congreso toda vez que allí se resumen todas las prácticas clientelistas que tanto daño le han hecho al país. Compraventa de votos, gamonalismo, transfuguismo desvergonzado, nepotismo y todos los ismos que usted se imagine. Pero sí se puede reformar porque la Constitución nos ofrece un valiosísimo mecanismo que es el "Referendo". Creo que para reformarlo habrá necesariamente que recurrir a este instrumento porque por sí mismo no acabarán sus aberrantes privilegios. Otras reformas pueden tramitarse mediante leyes estatutarias o por medio de Decretos Leyes. Sabiendo que los decretos leyes son producidos por facultades extraordinarias que el congreso le otorga al Presidente mediante "facultades precisas" y "pro tempore", no veo por qué por medio de este mecanismo no se puedan reformar los plazos del acuerdo de paz. Otras reformas necesitarán mecanismos diferentes a los anteriores, ejemplo, con "leyes estatutarias" como el de la reforma a la salud. Dejo con esto establecido por qué no se necesita una Constituyente para realizar los cambios que el país requiere.