Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

Las funciones de un Procurador

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
12 de abril de 2025

El gobierno implementa medidas educativas por decreto, pero el procurador las impugna. Cuestiona la relación entre educación y violencia, y la legalidad del decreto.

Por Carlos Rodríguez Santos El gobierno expidió el decreto Legislativo 155 de 2025 dentro del estado de conmoción interior, por el cual dispone la implementación de medidas destinadas a fortalecer la infraestructura educativa en los niveles de preescolar, básica, media y superior, en las zonas específicas afectadas por el conflicto armado. El procurador general de la Nación, sin embargo, presentó una solicitud ante la Corte para que se declarare inexequible, argumentando que "no existe una relación directa entre las causas de la violencia y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ya que el incremento de los enfrentamientos entre grupos armados en la región del Catatumbo no fue provocado por la carencia de oferta educativa en esa zona del territorio nacional"; la aporía es ¿si no es la ignorancia, cuál es la causa eficiente del incremento de la violencia en Colombia? El procurador, también, reconoció que "la falta de acceso a la educación aumenta la vulnerabilidad de un territorio que ha sido históricamente afectado", pero advirtió que "este problema no debe resolverse a través de medidas implementadas bajo el estado de conmoción interior" y, entonces, ¿con qué medidas se deben resolver? ¿a punta de plomo? Igualmente cuestionó al Gobierno, "acusándolo de tratar asuntos ajenos al alcance de un decreto legislativo emitido en el marco de la conmoción interior"; la pregunta es ¿acaso la educación es un asunto ajeno del incremento de los enfrentamientos entre grupos armados? De igual manera, advirtió: "esto implica que el Ejecutivo se auto reconozca facultades legislativas de forma injustificada, en detrimento del principio democrático y la separación de poderes"; siendo así, ¿acaso los Estados de Excepción no son facultades justificadas por la Constitución? y ¿acaso las obras de infraestructura educativa no responden con inmediatez la ignorancia como causa del incremento de los enfrentamientos entre los grupos armados? Más bien, el Procurador debe ejercer su función esencial de vindicta pública: vigilar la conducta oficial de los servidores públicos, adelantando investigaciones disciplinarias, por ejemplo, sancionando disciplinariamente a los gobernadores y alcaldes desobedientes de las órdenes presidenciales del día cívico, por ser el presidente de la República la suprema autoridad administrativa. ¡Al presidente de la República se le respeta y se le debe hacer respetar! Se las dejo allí.