Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

Las altas cortes y la democracia

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
1 de marzo de 2025

La reforma pensional enfrenta obstáculos legales y tensiones entre el presidente Petro y la Corte Constitucional. La negativa de los presidentes de las altas cortes a reunirse desata controversia y cuestiona la democracia colombiana.

Por Carlos Rodríguez Santos Sabemos que la reforma pensional fue demandada por vicios de trámite y que el presidente de la Corte Constitucional recomienda su hundimiento por presuntos vicios en el trámite legislativo. También sabemos que el presidente Petro invitó a los presidentes de las altas cortes a una reunión y entre los temas a tratar estaba el llamado del gobierno a un proceso constituyente y el presidente de la Corte Constitucional comunicó diciendo que no podía, por existir procesos judiciales en curso relacionados con las decisiones gubernamentales, que solo podía ser al inicio de su mandato o cada año que se renuevan los dignatarios de las Cortes o en las ocasiones que desee ser escuchado por la Corte y que estaba presto a recibirlo. Por su lado, los otros dos presidentes, uno dijo que tenía previamente una cita médica y el otro, dijo que no porque los otros dos se excusaron. El presidente de la República, desde Chicoral, en reacción, convocó al pueblo a una movilización social en defensa del proyecto. También, solicitó a la Corte que acceda a las solicitudes de una audiencia pública en medio del proceso, presentadas por organizaciones sociales. Queda al descubierto, entonces, ¡que la rama del poder público colombiano no es democrática y es lo que explica esa arrogancia judicial!; basta analizar el sistema de cooptación de los jueces para darse cuenta y, además, no existe un recurso efectivo contra las providencias judiciales conforme el art. 2 núm. 3, literal a, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a cargo de un órgano de control en representación del pueblo. Las respuestas de los presidentes de las altas cortes constituyen un irrespeto para la ¡Democracia!, pues, el presidente de la República es elegido por el pueblo, ¡los jueces en Colombia, no! En efecto, el Defensor del Pueblo en eficacia del principio de la soberanía, debe ser de elección popular sin que medie partidos políticos y sus funciones no deben reducirse a funciones de promoción y orientación, sino de proteger los derechos humanos, v.g., ser el competente del recurso efectivo cuando los jueces que actúan en ejercicio de sus funciones oficiales violen el debido proceso (incluyendo a las altas cortes), incluso el competente de revisar los fallos de tutela. ¡Esto sí es Estado democrático! Se las dejo allí.