La participación ciudadana como factor trascendental en la toma de decisiones
La participación ciudadana, esencial en la Constitución colombiana, busca involucrar a la comunidad en decisiones ambientales. Mecanismos protegen el derecho a un ambiente sano, garantizando la intervención comunitaria.
Por María Elisa Quintero M. La participación ciudadana se constituyó como un elemento esencial del preámbulo de nuestra Constitución Política, y luego como principio fundamental del Estado social de derecho, en el que se busca la participación de la comunidad en todas las decisiones que la puedan afectar, y «en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]», de acuerdo con lo reseñado en el artículo 2.º de la Carta Magna. En materia ambiental, particularmente, los mecanismos de participación ciudadana son instrumentos por medio de los cuales los ciudadanos pueden conocer e intervenir de manera activa en las decisiones que adopta la Administración Pública en relación con obras, proyectos o actividades a ejecutar para el desarrollo social y económico del país que puedan generar un impacto ambiental. Estas herramientas de participación son de acceso para todos los ciudadanos y se deben aplicar bajo las normas y procedimientos establecidos para cada una de ellas. Se puede decir, entonces, que en Colombia existen varios espacios de participación que buscan proteger el derecho a gozar de un ambiente sano y la efectiva intervención de la comunidad en aquellos temas de interés general. Además de lo expuesto, según la Constitución Política, la participación no es solo un principio, sino un fin esencial del Estado, es decir, que este último se constituyó no solo para «[…] servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes […]», sino, también, para facilitar la participación e intervención de la comunidad. Este otro componente, por supuesto, acarrea una serie de deberes a las autoridades administrativas que han de cumplir en aras de garantizar los postulados constitucionales. La postura jurisprudencial del Consejo de Estado, respecto a este tema, resalta la importancia de los mecanismos de participación ciudadana como componente de gobernabilidad para atender las necesidades e intereses de las comunidades que habitan en las áreas de influencia, directa e indirectamente, y para que se garantice, en el marco de estas actividades, una efectiva protección a sus derechos. La consulta previa y el derecho a proteger los derechos fundamentales de las comunidades étnicas en áreas de influencia. Para abordar este tema es menester, en primer lugar, referirse a la Sentencia S-673 del 4 de marzo de 1997, en la que el Consejo de Estado se pronunció, por primera vez, luego de promulgada la Constitución Política de 1991, denominada para muchos como la Constitución Ecológica, sobre la relación existente entre la consulta previa y las licencias ambientales.