Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

La nueva Ley estatutaria de justicia

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
12 de octubre de 2024

La reciente Ley estatutaria de administración de justicia, sancionada por el presidente, busca ordenar los procedimientos judiciales. Define leyes estatutarias, su importancia y las controversias que plantea.

Por Carlos Rodríguez Santos A propósito de la sanción presidencial de la nueva Ley estatutaria de administración de justicia, la palabra "estatutaria" significa: "estipulado en los estatutos", esto es, el marco de referencia que ayuda a imponer orden en los procedimientos y toma de decisiones; de modo, que las "leyes estatutarias", según nuestra Constitución, son aquellas encargadas de desarrollar los textos constitucionales que garantizan "los derechos fundamentales, los estados de excepción, los mecanismos de participación ciudadana, el régimen de los partidos políticos y la administración de justicia", estableciendo el marco de referencia que ayude a imponer orden en el procedimiento y decisiones que tienen que ver con dichas materias. Poseen una categoría superior a las leyes ordinarias, por regular materias de importancia jurídica, como es la "administración de justicia", función pública necesaria dentro de nuestra sociedad para que, en última, exista una verdadera "seguridad jurídica" y "paz". Por ello, nuestra Constitución establece mayoría absoluta para su aprobación en el congreso y, además, la somete a revisión previa de la Corte Constitucional, esto es, a un previo control jurisdiccional automático, integral y definitivo que implica que no podrá ser demandada en el futuro por ningún ciudadano, censurable, pues, ¡deja de ser democrático! Entonces, esperaba que la Ley 2439 sancionada por el presidente el 9 de octubre, estableciera el marco de referencia de la administración de justicia que ayude a imponer orden en los procedimientos judiciales y toma de decisiones de los jueces, regulando, en desarrollo de la Constitución, instituciones como: la mora judicial, la autonomía de los jueces, así como las causales de vigilancia administrativa, pues, se viene considerando por algunos jueces que la sanción legal de la mora judicial del art. 121 del CGP no es aplicable a los procesos contenciosos administrativos y referente a la autonomía de los jueces es necesario porque sus actuaciones estarán siempre sometidas al imperio de la ley y, por último, la vigilancia administrativa no será eficaz en la medida que sean reglamentadas mediante Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. De lo que sigue, que es necesario enseñar "ciencia de la legislación o política legislativa", porque en las facultades de derecho no se enseña hacer las leyes y tampoco para ser "congresista". Se las dejo allí.