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Opinión

La libertad de expresión tiene límites morales

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
2 de agosto de 2025

Nuestra Constitución en su art. 20, garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones; se explica porque la personalidad del hombre debe ser concebida en su irrepetible e insuprimible singularidad, entendida como la manera de pensar, obrar y sentir de cada persona, que envuelve la necesidad humana de expresar y difundir su pensamiento por medio de la palabra, el escrito, la imagen o cualquier otro medio de difusión.

Por la misma condición de ser social, moral y religioso del hombre, el derecho a la libertad de expresión tiene una responsabilidad social, cuyos límites lo constituye la intimidad, el buen nombre y la honra de los semejantes, como persona; de manera, que por ello en la libertad de expresión y difusión de pensamiento, no pueden estar envueltos chismes, insultos, ultrajes, mentiras y demás actos que atenten contra el derecho a la intimidad, el buen nombre y honra de las personas; infiriéndose, que estos tres derechos son interdependientes con la libertad de expresión, Igualmente, la libertad de expresión no puede envolver incitaciones al miedo, violencia y pasión entre las personas, quedando prohibido la amenaza, el anonimato, la censura de naturaleza política, ideológica y artística, porque el hombre en su expresión deberá siempre ser concordante con los sentimientos nobilísimos que lo dignifica como ser humano, sin olvidar que las demás personas son sus semejantes, en pie de igualdad, independientemente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar objeto de expresión y las preocupaciones profundas que lo motive. De modo, que la libertad de expresión y difusión de pensamiento debe ser contextualizado en los sentimientos nobilísimos que dignifican al hombre, como ser humano, para que, en caso de disentimiento, refleje en forma natural el respeto al prójimo, en un país libre y democrático como el nuestro, que hoy se desenvuelve por las redes sociales, prácticamente. El disenso no existirá frente a expresiones discriminatorias, pues, producirá abominación, por ejemplo, por disentir de la oposición política, nadie puede expresar que va a destriparla; además de dejar evidente el odio, incurre en delito de amenazas (art. 347, CP), ¡de suma indignación!, más si deviene de un abogado que aspire a la presidencia de la República! Se las dejo allí.