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Opinión

La ley de garantías y su efecto en el presupuesto público

Miguel  A. Pinilla Gómez
Miguel A. Pinilla Gómez
Columnista
8 de noviembre de 2025

Las Entidades Territoriales en Colombia, en su dinámica de operación y funcionamiento, llevan consigo permanentes estados de tensión, estrés y riesgos.

Si hay algo que parece repetirse en cada período de Gobierno, es el mismo libreto: las urgencias de última hora… Presupuestos sin soporte técnico, contratación improvisada y la excusa perfecta para justificar la falta de planeación: “muévase que entramos en Ley de Garantías”. Esta frase, convertida en mantra institucional, termina justificando lo injustificable. No es extraño escuchar a alcaldes y gobernadores afirmar que “no pueden ejecutar el Presupuesto porque la Ley de Garantías los tiene atados”. La realidad es otra: la Ley de Garantías no frena la Gestión Pública; garantiza la legalidad de la misma. El sábado 8 de noviembre, inicia un periodo de restricción estatal establecido en la Ley 996 de 2005, cuyo fin no es otro que garantizar el equilibrio y la transparencia en los Procesos Electorales ante los posibles usos del Presupuesto Público a favor de particulares o partidos políticos, a través de la Contratación Pública, Nómina Estatal y el mal comportamiento de algunos Servidores y/o Funcionarios Públicos. Para muchos es un proceso caótico, paralizante y contrario al cumplimiento de Programas y Proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Territorial, pero no es así. La Ley de garantías, no nació para bloquear la inversión pública, ni para detener la ejecución del Presupuesto. Su propósito verdadero es evitar que los recursos públicos se utilicen como herramienta clientelista o mecanismo de presión electoral. El espíritu de la norma es garantizar, no paralizar. Los Artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 establecen de forma clara las prohibiciones aplicables en el periodo de Ley de Garantías, encontramos que en materia contractual no se cierran todos los mecanismos que permiten el ejercicio (licitaciones públicas, selecciones abreviadas, concurso de méritos, adiciones, entre otras), solo aquellos donde la igualdad de condiciones se pierde (contratación directa y convenios interadministrativos) donde los Gobiernos de turno puede jugar a favor de intereses particulares. Las dificultades de la gestión de los Gobiernos, en periodos de garantías electorales no deben ser la regla, si no la excepción a la misma, por tanto, no es óbice desconocer los principios como la Planeación y Anualidad del Presupuesto establecido en el Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto, para preparar y dar cumplimiento a las distintas necesidades establecidas en los Planes de Desarrollo y la Gestión Territorial. Un Gobierno que planea no le teme a la Ley de Garantías. Quien tiene identificadas sus necesidades, estructurados sus procesos y definidos sus cronogramas, no requiere atajos ni excusas. La Ley no castiga la gestión; castiga la improvisación. Un Gobierno improvisado siente la restricción como camisa de fuerza porque lo obliga a hacer algo a lo que no está acostumbrado: planear con anticipación y ejecutar con transparencia. En cambio, cuando un Gobierno actúa con rigor técnico encuentra en la Ley de Garantías un blindaje: la norma lo respalda frente a presiones políticas y lo protege de decisiones apresuradas que puedan comprometer el futuro financiero de su gestión gubernamental. La Ley se convierte en villana por una razón simple: evidencia la falta de gestión. El Estatuto Orgánico del Presupuesto ya lo advertía desde 1996: no hay ejecución sin planeación, no hay compromiso sin disponibilidad presupuestal, no hay inversión sin proyectos. La Ley de Garantías no inventa la planeación, solo obliga a cumplirla. Por eso, más que acelerar procesos o justificar retrasos, este periodo debería asumirse como una oportunidad para elevar el estándar de la gestión pública territorial. No es necesario improvisar, correr, o disfrazar decisiones con urgencias. Existen mecanismos suficientes para continuar ejecutando el presupuesto sin vulnerar la norma. La invitación es clara: planear con tiempo, ejecutar con criterio, documentar con rigor. Cuando los recursos se administran con responsabilidad, la Ley deja de ser una amenaza y se convierte en aliada. Finalmente vale la pena preguntarse: ¿están preparados los Gobiernos para ejecutar el Presupuesto antes y durante períodos de Ley de garantías?