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Opinión

La Inversión forzosa

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
24 de agosto de 2024

La especulación financiera contrasta con la "inversión forzosa" propuesta por el presidente Petro. Busca impulsar la economía colombiana obligando a entidades financieras a invertir en sectores clave.

Por Carlos Rodríguez Santos La especulación financiera consiste en transacciones arriesgadas, comprando o vendiendo activos con la expectativa de obtener grandes ganancias que pueden o no materializarse a corto plazo; aunque más rápido, es más riesgoso y puede llevar a grandes pérdidas. Por ello se le llama especulación, esto es, sin conocimiento suficiente. Distinto es la "inversión forzosa" que consiste en obligar al sistema financiero a invertir mediante créditos en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes de propiedad y sector privado y es la propuesta del presidente Petro, especialmente, en el sector agrícola, industrial, turismo y vivienda, para así impulsar la economía nacional y continuar su misión de descarbonizar a Colombia mediante la inversión obligatoria impuesta a las instituciones financieras; de forma, que no se trata de expropiar los ahorros de los ciudadanos, sino de obligar a invertir a los bancos hacia el bien común: el desarrollo de nuestra nación. Explicable, porque los créditos son préstamos, que viene del latín "praestanción" y significa: "acción y efecto de ayudar o entregar algo para que se utilice y luego se devuelva"; además, porque nuestra Constitución consagra que somos un "Estado Social de Derecho", esto es, que la dirección de la economía del país está a cargo del Estado colombiano, fundado en la institución del intervencionismo económico estatal (art. 334, Const.), con un objetivo inmediato: el de "racionalizar la economía", término con el cual la Constitución, reconoce, implícitamente, que la "economía" como actividad humana, constituye un caos en sí y, por tanto, es necesario el "Derecho" para volver a la libertad e igualdad, como premisa del orden social. De modo que nuestra Constitución permite el intervencionismo económico para promover la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las regiones (art. 334, Const.) y, en concordancia, le otorga al presidente ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras (art. 189, núm. 24, Const.); siendo una forma de ejercer control al sistema financiero, para promover la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las regiones: la "inversión forzosa". Con razón, el Presidente dice en sus alocuciones: "hay que leer" ¡Y después de la Biblia, nuestra Constitución! Se las dejo allí.