
La cuota de alimentos y su incremento no es un acto de bondad

Mujeres separadas con hijos enfrentan desafíos económicos. Conocer sus derechos es clave: la ley ampara la manutención infantil. Asesoramiento legal y cumplimiento son esenciales.
Por Glenda K. Fuentes Cuando una mujer decide separarse y tiene hijos en común, una de sus mayores preocupaciones es la manutención. Es frecuente que me visiten mujeres que están a punto de separarse o que ya han tomado esta decisión y se sienten atemorizadas por la incertidumbre sobre el bienestar de sus hijos. No tienen claridad sobre la cuota de alimentos o están a expensas de que el ajuste de la estipulada no se realice o se haga de acuerdo al criterio del padre, quien muchas veces indica: 1. Que ya tiene una nueva familia, nuevos compromisos, no alcanza. 2. Que agradezca que les da algo, hay otros que no dan nada. 3. Que no exija tanto, va a acabar con la gallina de los huevos de oro. 4. Que no tiene trabajo fijo ni bienes a su nombre, así que haga lo que quiera. Es importante que las mujeres que se encuentren en esta situación conozcan sus derechos y los de sus hijos. No deben sentir miedo o temor a exigir la cuota de alimentos, ya que están respaldadas por la ley. Es fundamental buscar asesoramiento legal para asegurarse de recibir lo justo y necesario. Lo primero que deben saber es que, el Código Civil y el de la infancia y adolescencia, establecen los alimentos como derecho fundamental, no como un gesto de bondad del progenitor. Este derecho comprende lo fundamental para el desarrollo integral del menor: salud, vivienda, recreación, vestuario, comida y educación, etc. Así como lo que requiere la madre, cuando el niño no ha nacido, gastos de embarazo y parto. Lo segundo es que una vez establecida legalmente la cuota de alimentos para el padre o madre que no ha sido favorecido con la custodia, esta obligación presta mérito ejecutivo, es decir que puede ser exigible judicialmente, y que además su incumplimiento puede llevar a la privación de la libertad con penas entre los 16 y 54 meses de prisión y la prohibición de salir del país, para ello debe presentar una denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía. Tercero que el ajuste anual de la cuota no es una opción; se debe hacer al empezar el año, como lo hacen todos los bienes y servicios. Se realiza de acuerdo a lo estipulado (revisar sentencia o acta). Si es según el salario mínimo en 2024 será del 12,07%, y si se ajusta según el IPC (Índice de precios al consumidor) será el del año anterior, en este caso fue de 9,28%. No hacer el ajuste legal se considera como incumplimiento. "Garantizar el bienestar de los hijos debería ser un acto natural y espontáneo del que ha procreado".