
La cuota de alimentos: Un derecho, no una opción

El ajuste anual de la cuota alimentaria es crucial para proteger el bienestar infantil. El incumplimiento de este deber legal conlleva graves consecuencias y afecta el desarrollo de los menores.
Por Glenda K. Fuentes El comienzo de un nuevo año trae consigo nuevos retos y responsabilidades, entre ellos, el ajuste de la cuota de alimentos de los hijos. Cada 1 de enero, la cuota alimentaria debe actualizarse automáticamente conforme al IPC o al aumento del Smlv, según lo pactado en la conciliación o sentencia judicial. Este ajuste es esencial para mantener el poder adquisitivo de la cuota frente al aumento del costo de vida. Lamentablemente, es común encontrar casos en los que padres obligados al pago intentan eludir esta responsabilidad con excusas que reflejan no solo una falta de compromiso, sino un desconocimiento de la protección que la ley otorga a los menores. No es un favor. Es un deber jurídico ineludible. Tener hijos implica asumir responsabilidades permanentes. El Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia establecen que los alimentos tienen mérito ejecutivo, lo que significa que puede exigirse judicialmente sin necesidad de un proceso probatorio complejo. Su incumplimiento conlleva graves consecuencias, tales como: •Demandas por inasistencia alimentaria. •Sanciones penales, con penas de prisión de hasta 54 meses. •Embargos y restricciones como la prohibición de salir del país. •Registro en el Redam (Ley 2027 de 2021). Este registro fue creado en 2021 precisamente para persuadir a los deudores morosos a cumplir con sus obligaciones alimentarias. Las consecuencias de estar inscrito son: •Imposibilidad de contratar con el Estado. •Inhabilidad para ser nombrado o posesionado en cargos públicos o de elección popular. •Suspensión del ejercicio de funciones para servidores públicos. •Restricción para salir del país o trámites migratorios. •Limitación para obtener o renovar créditos. •La notaría debe exigir el certificado del Redam para enajenar bienes muebles o inmuebles. •No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam para sacar a los hijos del país. Ahora bien, más allá de las consecuencias legales, es lamentable el impacto para los menores. La falta de recursos limita su acceso a una vida digna y genera inestabilidad emocional al presenciar conflictos legales o carencias básicas. Es fundamental que las madres y cualquier persona a cargo de la crianza comprendan que exigir la cuota de alimentos y su ajuste anual no es un acto de confrontación, sino el ejercicio legítimo de los derechos de sus hijos. El bienestar infantil no debería ser motivo de disputa legal constante. Asimismo, es importante que tengan presente que los ajustes no realizados pueden ser reclamados de manera retroactiva.