
La constituyente solo dentro del marco constitucional y legal

La Constitución goza del privilegio de que ella misma establece los mecanismos precisos para su derogación o reformas. Fuera de esos parámetros de la juridicidad constitucional y legal nadie puede, motu proprio, abrogarse un derecho diferente al que la Carta Superior establece como la última "ratio" de su propia existencia.
¿Quién tiene en Colombia la potestad de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? Está regulada en los artículos 374, 376 y 379 de la Constitución Política que establecen los mecanismos para convocarla y el control constitucional. Artículo 376: "El Congreso puede, mediante ley, convocar una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, pero esta convocatoria debe ser aprobada por el pueblo en votación popular". Esta ley que convoca al pueblo a votar por una constituyente necesita en el Congreso (senado y cámara) de un voto calificado. A su vez el 374 dice "La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente…" Dicho esto, no hay espacio en la Constitución para que una Constituyente se pueda decretar por medio de un decreto presidencial. Tampoco para que el presidente la proponga al pueblo mediante una papeleta en las elecciones al Congreso porque carece de competencia para hacerlo. Si analizamos a renglón seguido el procedimiento para la convocatoria veremos enseguida por qué no tiene esa competencia. Veamos cuál es el procedimiento: 1. El Congreso la convoca mediante una mayoría calificada. 2. La ley debe establecer el número de integrantes, sistema de elección, los temas y fechas de inicio y terminación de la Asamblea. 3. Una vez aprobada la ley pasa a sanción presidencial. 4. El presidente debe remitirla a la Corte Constitucional para su revisión. 5. Si la Corte la declara exequible deberá realizarse dentro de los 2 a 6 meses siguientes. 7. El pueblo votará Sí o No y debe aprobarla por lo menos de un tercio de los votos del censo electoral. 8. Luego de aprobada por el pueblo hay que convocar a elecciones para elegir a sus integrantes. 9. La Asamblea deliberará durante este término y aprobará la nueva constitución o sus reformas sustanciales. Como vemos, es un proceso complejo dentro de la legitimidad jurídica del Estado de derecho donde no caben terceras interpretaciones ni acomodos ni leguleyadas a menos que se configure un prevaricato o un acto de fuerza.