La constituyente de Petro
La propuesta de Asamblea Constituyente de Petro genera debate. Analizamos su viabilidad jurídica, detallando el proceso: aprobación legislativa, consulta popular y riesgos de una reforma total.
Por Isnardo Jaimes La propuesta de Petro de convocar una Asamblea Constituyente, que ha generado inmenso revuelo en el país, amerita evaluar su viabilidad jurídica, en los términos por él indicados. Presentada la propuesta, que debe contener: fecha de inicio, período, número de delegatarios, sistema para elegirlos y la competencia, o sea, los temas que allí se tratarán, el Congreso debe aprobarla en cuatro debates, por mayoría absoluta, cuyo resultado es una ley que disponga, que el pueblo, en votación popular, decida si convoca o no una Asamblea Constituyente. Una vez sancionada, pasa a control de la Corte Constitucional y si esta la declara exequible, se hace la consulta, cuya votación por el sí debe superar el umbral, es decir, votar afirmativamente la tercera parte del Censo Electoral. Obtenido este, se eligen los delegatarios cuyo número y sistema determina la ley y no el Presidente (dice que: a través de cabildos abiertos, comités municipales, movilizaciones, etc.); los elegidos instalan la Asamblea, a partir de la cual, hasta cuando ella funcione, queda en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución. Significa, que el procedimiento es institucional y no personal. Ahora bien, la decisión del pueblo de convocar una reforma Constitucional, por esa vía, es el resultado de consensos de toda la sociedad frente a la necesidad urgente de superar graves problemas que padece el país, como ocurría antes de 1991, pero no puede surgir para amenazar al Congreso por la no aprobación de proyectos de ley ideologizados que destruyen avances significativos existentes; o, para buscar una eventual reelección. Además, pese a que la ley contempla los temas a tratar en la Asamblea, siempre existirá el riesgo que los delegados, ya con el mandato popular, no hagan una reforma parcial sino total, destruyendo las innumerables ventajas que tiene la actual Constitución; proceder que ocurre cuando se utiliza ese camino para conseguir un poder electoral que se carece. ¿Será que el desgobierno, la inseguridad e incertidumbre que sufre el país servirán de motivación al pueblo para que él logre unas mayorías en la Asamblea Constituyente? O, ¿no resultará mejor gobernar consensuando, que polarizar el país con discursos incendiarios utilizados en campaña? Usted ya es Presidente y simboliza la unidad nacional: demuéstrelo.