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Opinión

La constitucionalidad del Estado social de derecho

Valmiro Sobrino Oliveros
Valmiro Sobrino Oliveros
Columnista
10 de julio de 2026

Los Estados sociales de derecho que surgieron en las democracias modernas se fundamentan en el plinto constitucional mediante el cual, la Constitución Política, por ser norma de normas, debe ser cumplida por todos los ciudadanos de la nación y por los que lleguen a ella. No existe excepción y, siendo así, el presidente de la República es la primera persona que debe acatarla, a más porque en el acto de su posesión él jura frente al texto constitucional presente cumplirla fielmente y cumplir las leyes de la República.

Entonces, el primer guardián de la Constitución, del orden democrático y de la institucionalidad del país debe ser el presidente. Acaba de terminar un debate electoral en el que resultó elegido como presidente de la Nación el doctor Abelardo De La Espriella Otero. El Consejo Nacional Electoral, luego del reconteo de los votos ante miles de jueces de la República como garantes y ante los organismos nacionales e internacionales también garantes de la transparencia del acto electoral y ante los organismos de control del Estado y ante las altas Cortes como testigos, le entregó la credencial que lo acredita como presidente electo. Ahora el presidente dice, varias semanas después, caprichosamente y sin ningún sustento jurídico, que no reconoce la elección presidencial, pasando por encima de toda la institucionalidad de la nación y, algo más grave, pasando por encima de la Constitución que juró defender. Y aquí no tan solo recaba una violación de la carta fundamental, sino además un abuso de poder. El abuso de poder se tipifica por el hecho de que el presidente no tiene ni legal ni constitucionalmente competencia alguna para declarar la validez o no de un acto electoral, porque esta competencia recae únicamente sobre el Consejo Nacional Electoral, que es el juez natural constitucional para decidir sobre esta materia. Cualquier otra autoridad del país que pretenda motu proprio abrogarse esa facultad constitucional del CNE comete un abuso de autoridad porque usurpa funciones que no le son propias, lo cual tipifica una acción punible al amparo del artículo 416 del Código Penal colombiano. En ese escenario enrarecido por la primera autoridad del país, se posesionará el recién elegido; pero queda una mancha indeleble en nuestra democracia y una experiencia amarga de que las tendencias dictatoriales son el más grande enemigo de los pueblos y de sus instituciones.