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Opinión

La comunicación de la Fiscalía y el derecho de defensa: la lección del caso Nicolás Petro

Leonardo Pinilla Gómez
Leonardo Pinilla Gómez
Columnista
19 de noviembre de 2025

La comunicación precisa de los cargos por parte de la Fiscalía es una garantía cardinal del debido proceso. No basta con que se presenten imputaciones vagas o poco desarrolladas: el imputado debe conocer con claridad qué se le acusa, en qué hechos y bajo qué fundamentos. Si la Fiscalía falla en este deber, la defensa se ve seriamente comprometida.

En el caso del hijo del presidente Gustavo Petro, Nicolás Petro Burgos; en su proceso penal por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, la defensa ha sostenido que la Fiscalía no ha circunstanciado adecuadamente la imputación ni la acusación, lo que afecta directamente su derecho a defenderse. Durante la audiencia preparatoria, la defensa pidió la nulidad o corrección de los cargos con base en que los hechos no estaban debidamente delimitados. Algunos medios han informado tensiones en la Fiscalía por este tema: la fiscal responsable aseguró que el proceso "no se ha perfeccionado" y que se debe revisar para que la nueva formulación sea más clara. Este tipo de correcciones no son un capricho técnico, sino una necesidad para garantizar la igualdad procesal: sin una comunicación adecuada, no es posible preparar una defensa seria y efectiva. El escrito de acusación debe ser el otro momento clave de comunicación. Bajo la Ley 906 de 2004, en su artículo 33, la Fiscalía está obligada a presentar una teoría del caso concreta: debe detallar los hechos relevantes, la participación de Nicolás Petro, su calificación jurídica y las pruebas que llevará al juicio. Si esto no se cumple, se mina la congruencia procesal, es decir, la coherencia entre lo que se imputa y lo que luego se litiga. La defensa no puede quedar a merced de cargos difusos o mal estructurados. Cuando la Fiscalía no delimita con precisión las imputaciones, no solo se vulnera el derecho de defensa del acusado: se pone en riesgo la legitimidad misma del proceso. La acusación imprecisa puede conducir a una "violencia procesal": un uso abusivo del poder punitivo que presiona moralmente al acusado y dificulta su capacidad para responder en igualdad de condiciones. Esa forma de violencia, aunque no física, puede tener consecuencias graves en la libertad y dignidad. Cuando un acusado no puede anticipar con precisión los cargos, su defensa está en desventaja estructural. Mi posición es clara y firme: una Fiscalía poderosa es legítima, pero una Fiscalía imprecisa puede ser injusta. En el caso de Nicolás Petro, corregir la formulación de los cargos no es una debilidad: es una obligación de Estado para garantizar un juicio justo. En sentencias como la Rad. 52507 del 7 de noviembre de 2018 y 44599 de 2017, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que si en la imputación no se describen de forma clara, precisa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, se genera un vicio estructural que afecta los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo tanto, el acto debe declararse nulo. Entonces si, la imputación y la acusación no contienen de forma suficiente este elemento, es apenas dable pensar, que no se cumplió con el cometido que pregonan entre ellos el artículo 288 de la ley procesal penal por lo que el proceso se vería indiscutiblemente afectado, lo que conllevaría a la invalidez del mismo como único remedio de restablecer el daño causado en el litigio que se examina. Es necesaria y fundamental la intervención del juez en estos temas, pues la esencia del proceso penal y su respectiva defensa son los hechos y la suficiente definición de ellos, al punto de que, de no hacerse, genera una afectación profunda de la estructura del mismo y la consecuente invalidez o nulidad del acto viciado, pues la labor del juez no puede erigirse pasiva, al amparo de una mal concebida imparcialidad. Por lo tanto, siendo para las audiencias de imputación y acusación, requisito esencial de validez, la exposición clara y completa de los hechos jurídicamente relevantes, es deber del funcionario que dirige el proceso proteger porque ese presupuesto se cumpla.