
La apertura del testamento

El testamento, mecanismo clave para la distribución de bienes tras la muerte, exige rigurosidad legal. Problemas en su apertura pueden detener el proceso sucesorio y requerir intervención judicial.
Por Miguel Mercado Vergara He tenido la necesidad de retomar la temática aludida en mis escritos anteriores acerca del testamento en razón de la variedad de sugerencia de amigos y colegas en quienes despierta gran interés este que es el mecanismo más práctico consagrado en el ordenamiento jurídico que versa sobre la manera en que el dueño de la fortuna patrimonial quiere o desea que se distribuyan luego de morir. Como lo hemos expresado ya en otros comentarios, las solemnidades de que está revestido el testamento son rigurosas desde su apertura pues a partir de este acto no dejan de surgir problemas que exigen solución impidiéndose que el trámite liquidatorio se inicie. Según se prevé en la ley, de presentarse inconvenientes, cualquiera que acredite algún interés legítimo en la herencia se puede oponer a la apertura del testamento evento en el cual el notario se abstendrá de realizarla procediendo entonces a entregarle el sobre y copia de lo actuado al juez con competencia para conocer el juicio sucesoral con el fin de que este decida la oposición mediante un trámite incidental. Si ocurre que al momento de la apertura del testamento las firmas del notario o de los testigos no fueren reconocidas o abonadas, o que la cubierta no apareciere cerrada, marcada y sellada tal como estaba para la época en que se produjo el otorgamiento entonces el notario dejará constancia de ello realizará la apertura y publicación del testamento y remitirá sobre, pliego y copia de la actuación al juez competente por lo tanto este testamento no prestará mérito mientras no se declare su validez en el respectivo juicio que anteriormente se llamaba ordinario para el que han de citarse a quienes tengan interés en la sucesión por ley o en virtud de un testamento anterior. Antes de la expedición del decreto 960 de 1970 o Estatuto del Notariado la apertura y publicación del testamento debía realizarla el juez. Se otorgaba ante notario pero se abría ante juez. Hoy, de acuerdo a lo expresado anteriormente, tanto el otorgamiento como la apertura del testamento cerrado se llevan a cabo ante notario excepcionalmente la hace el juez en caso de oposición a la apertura si media la justificación de un interés serio y legítimo. Todo ello indica que el asunto del testamento exige un tratamiento muy cuidadoso, así se evitan inconvenientes judiciales. [email protected]