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Opinión

Inminencia, instinto y castigo: ¿víctimas o criminales?

Glenda K. Fuentes
Glenda K. Fuentes
Columnista
7 de junio de 2025

En Colombia, la legítima defensa en casos de violencia doméstica exige inmediatez. Sin embargo, la realidad de muchas mujeres es de agresión previsible. ¿Cuándo es legítimo defenderse?

Por Glenda K. Fuentes En Colombia, la legítima defensa exige inmediatez. Sin embargo, la violencia doméstica no siempre irrumpe de forma sorpresiva: a menudo se manifiesta con horarios predecibles, patrones repetidos y silencios que anuncian el peligro. Esa es la realidad de muchas mujeres atrapadas en dinámicas de agresión sistemática. Ante ello, algunas decidieron no esperar a que el ciclo se repitiera una vez más. Actuaron antes de los golpes, anticipándose a lo inevitable. Y en un acto desesperado, pusieron fin a la vida de su agresor. Hoy no hay golpes. No hay insultos. No hay miedo. Pero tampoco hay libertad. El artículo 32 del Código Penal colombiano consagra la legítima defensa como una causa de justificación, pero exige que exista una agresión ilegítima, actual o inminente. Sin embargo, en contextos de violencia intrafamiliar, esta "inminencia" no siempre se presenta como un ataque sorpresivo, sino como un comportamiento reiterado y fácilmente previsible. Entonces, ¿puede una mujer anticiparse a una agresión que sabe que ocurrirá? ¿Debe esperar a que el primer golpe caiga sobre su hijo para poder actuar sin ser criminalizada? La jurisprudencia ha reconocido en algunos casos que la legítima defensa debe analizarse dentro del contexto de violencia continuada. Pero los fallos siguen siendo excepcionales. En muchos procesos penales, las mujeres que han respondido a la violencia de su pareja son procesadas bajo figuras de homicidio agravado, sin que se tenga en cuenta el historial de maltrato sistemático. La profesora Myrna Villegas, en su estudio publicado por la Revista de Derecho de la Universidad Central de Chile (2010), señala que el derecho penal tradicional tiende a desconocer la legitimidad de la reacción defensiva en estos contextos, prefiriendo explicar la conducta de la mujer desde causales de exculpación como el "miedo insuperable", y no desde la legítima defensa como causa de justificación. Esto impide reconocer jurídicamente que la mujer actuó conforme al derecho, y la reduce a una víctima emocionalmente alterada. Desde una perspectiva de género, se ha planteado que la agresión ilegítima no debe limitarse a un ataque físico inmediato, sino que debe contemplar también la amenaza concreta dentro de un contexto de agresión sistemática. Como señala la profesora, una amenaza que se repite cada fin de semana puede tener, para una mujer violentada, un contenido tan cierto y peligroso como un golpe inminente. El debate no es sobre justificar el uso de la violencia, sino sobreentender que en algunos contextos, el derecho a la defensa y/o protección no puede ser negado por tecnicismos formales. La ley exige inmediatez. La realidad exige comprensión. Y las instituciones, si verdaderamente buscan proteger la vida, deben estar dispuestas a revisar sus criterios con humanidad, sin perder de vista el miedo crónico, la soledad jurídica y la imposibilidad real de huir. Mientras el sistema define cuándo es "demasiado pronto" para defenderse, hay mujeres enfrentando procesos penales por haber actuado antes de que fuera demasiado tarde.