
Imparcialidad judicial en entredicho

¿Qué hacer cuando los jueces se equivocan? La casación penal y su poder para corregir una sentencia injusta
Según información publicada por diversos medios, la magistrada Leonor Oviedo, quien salvó voto en el fallo absolutorio del expresidente Álvaro Uribe Vélez, habría emitido opinión sobre este caso antes de asumir su cargo en la judicatura, cuando aún ejercía como fiscal. De ser ello cierto, estaríamos ante una situación de especial relevancia jurídica: la posible afectación del deber de imparcialidad judicial. El Código de Procedimiento Penal establece que todo funcionario debe declararse impedido cuando haya expresado opinión previa sobre los hechos o la responsabilidad de las partes. La imparcialidad no es una formalidad procesal: es la esencia misma de la justicia. Cuando un magistrado se pronuncia anticipadamente sobre un caso, su criterio se ve condicionado y su independencia comprometida. Si la doctora Oviedo realmente emitió opinión previa, debió declararse impedida y abstenerse de participar en la decisión. Su intervención, de confirmarse, sería contraria a los principios de objetividad, neutralidad y transparencia que rigen la función judicial. La confianza pública en la justicia se edifica sobre la percepción de imparcialidad. Cuando esta se erosiona, todo el sistema judicial tambalea. ¿Qué hacer cuando los jueces se equivocan? La casación penal y su poder para corregir una sentencia injusta Cuando un juez profiere una sentencia, su palabra lleva una presunción de acierto y legalidad. Pero los jueces no son infalibles. Son seres humanos que pueden equivocarse, y cuando esos errores derivan en injusticias, el ordenamiento jurídico prevé una herramienta para corregirlos: el Recurso Extraordinario de Casación. Etimológicamente, 'casación' proviene del francés casser, que significa anular o quebrar. En el ámbito penal, su función es precisamente esa: permitir que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, revise las decisiones judiciales que contengan errores trascendentales que hayan determinado el sentido del fallo. No se trata de una tercera instancia, sino de un mecanismo excepcional destinado a garantizar la correcta aplicación de la ley y la justicia material. No es un alegato de inconformidad, sino un examen técnico y jurídico frente a un error judicial que, de no haberse cometido, habría generado un resultado distinto. Como bien lo recordó Luigi Ferrajoli, "la historia del Derecho Penal es una historia de horrores, y la historia de los procesos penales es una historia de errores". Precisamente, la casación es el instrumento que permite romper una sentencia nacida del error y preservar la justicia sustancial. - El caso Uribe y la vigencia de la casación penal El reciente fallo absolutorio que benefició al expresidente Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia reaviva el debate sobre la vigencia y función de este recurso. La decisión, como toda sentencia, goza de presunción de acierto y legalidad, aunque haya existido un salvamento de voto. Las víctimas, como intervinientes especiales, tienen plena legitimidad para recurrir en casación, buscando que la Corte Suprema examine si la decisión contiene errores trascendentales que alteraron el sentido del fallo. No basta con la inconformidad política o moral: la casación exige una demostración rigurosa del error judicial, pues solo así puede romperse la presunción de legalidad que protege a las decisiones judiciales. En últimas, la justicia es obra humana, y como toda obra humana, puede equivocarse. La casación es el camino para corregir esos errores y restablecer la confianza en la verdad judicial. -¿Quién tendrá la razón? Hoy la pelota corre en territorio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que deberá decidir, primero, si el recurso extraordinario es procedente, y segundo, si el fallo de segunda instancia o la ponencia avalada por el Tribunal de Bogotá incurrió o no en un error judicial trascendental.