
Hijos: Más que una obligación, un deber moral

Hay quienes confunden la paternidad con un calendario. Creen que cumplir cada quince días con una visita, llevar a comer un helado o pasar una noche en una clínica haciendo un turno es asumir su rol. No lo es.
La paternidad no es un turno. Es la decisión consciente, voluntaria e irrevocable de traer una vida al mundo y responder por ella. No a conveniencia. No cuando haya un espacio. No cuando la rabia por la separación amaina. Siempre. Sin embargo, en la práctica, el incumplimiento estructural del deber alimentario encuentra márgenes de tolerancia. Mientras algunos padres deciden cuándo aparecer, muchas madres no tienen esa posibilidad. Nadie las releva. La maternidad, en la realidad social, opera como una obligación de resultado: los hijos deben estar cuidados, alimentados, escolarizados y emocionalmente sostenidos. Si el otro incumple, el sistema no reacciona con la misma celeridad con que exige a quien cuida que gestione, soporte y demande. Demandar. Esa palabra lo dice todo. El artículo 44 de la Constitución reconoce los alimentos como derecho fundamental de los niños y niñas. No como liberalidad, no como gesto de buena voluntad, sino como obligación jurídica derivada de la responsabilidad parental y del principio de corresponsabilidad. Y, aun así, hacerlo efectivo suele implicar un proceso, asesoría jurídica, desgaste emocional y, con frecuencia, la reacción hostil de quien interpreta la demanda como un ataque personal y no como la consecuencia natural de su propio incumplimiento. La obligación alimentaria no se satisface con actos aislados ni con aportes ocasionales. Exige previsibilidad, suficiencia y continuidad. Un regalo, cubrir una emergencia médica o asumir un gasto extraordinario no reemplaza la cuota de alimentos. Son actos adicionales, naturales en el ejercicio de la paternidad, pero no sustituyen el deber jurídico permanente de sostener a los hijos. Lo que rara vez se calcula es lo que muchas madres asumen al mismo tiempo. No solo cuidan todos los días: en numerosos casos aportan más del cincuenta por ciento de los gastos, cubren lo que no se paga, lo que se retrasa, lo que se promete y no llega. Y además litigan, construyen el expediente, reúnen pruebas, soportan audiencias y sostienen emocionalmente a sus hijos mientras el proceso avanza. La corresponsabilidad existe en el papel; en la vida real, con frecuencia se diluye. Hay una pregunta que me da vueltas en la cabeza cada vez que observo esta realidad: ¿cómo es posible que quien no honra las obligaciones que ya tiene, adquiera nuevas con otra familia mientras los hijos esperan? Quien decide ser padre debe comprender el deber moral que esto conlleva. Sin excepciones. Sin excusas. Sin calendario. Mientras la sociedad siga normalizando la presencia intermitente y el derecho no garantice con mayor eficacia el cumplimiento oportuno, los derechos fundamentales de los niños seguirán dependiendo más de la resistencia de quien cuida que de la contundencia del sistema que debe protegerlos.