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Opinión

Hagamos claridad

Eduardo Pilonieta Pinilla
Eduardo Pilonieta Pinilla
Columnista
2 de julio de 2024

La reforma pensional colombiana entra en vigor en 2025, generando dudas. Afecta pensionados, nuevos cotizantes y quienes cotizan, con cambios clave en el sistema.

Por Eduardo Pilonieta Pinilla La reforma pensional, insistimos, es un hecho; empezará a regir a partir del 1 de julio del 2025, siendo muchas las inquietudes de las gentes frente a la misma. Para hacer claridad podemos resumir en tres grandes grupos los afectados o los beneficiados: quienes ya están pensionados, quienes apenas empezaron a cotizar y el que mayor interrogante suscita, el de aquellas personas que ya llevan años cotizando, pero no alcanzaron a quedar en el régimen de transición, es decir, los hombres con menos de 900 semanas cotizadas y las mujeres con menos de 750, contadas hasta la fecha de vigencia de la reforma aprobada. Quienes ya están pensionados pueden estar tranquilos, pues continuarán con las mismas condiciones que tenían desde el reconocimiento de su pensión. Quienes empiezan a cotizar quedarán dentro del nuevo modelo pensional, cuya característica dual les obliga a inscribirse en Colpensiones, si cotizan sobre menos de 2.3 Smmlv, es decir, $2.900.000 de hoy y si devengan sumas mayores, la diferencia deberán llevarla a un Fondo privado, que, reiteramos, fueron los grandes beneficiados, porque ahora obligatoriamente deberán afiliarse a uno de ellos. De igual manera, quienes estaban afiliados a un Fondo privado y devenguen más de 2.3 Smmlv deberán inscribirse, obligatoriamente a Colpensiones y cotizar sobre la base misma que impuso la norma; esto significa que este tipo de cotizantes llegarán a tener una pensión integrada por el pago reconocido por Colpensiones, el cual en ningún caso llegará a ser mayor a una cifra entre $1.885.000 y $2.320.000 de hoy, más el reconocimiento pensional que le haga el Fondo privado al cual se hallan inscritos. Al contrario, las personas que han venido cotizando a un Fondo privado pero devengan menos de $2.900.000, deberán afiliarse a Colpensiones y cotizar solamente allí los aportes correspondientes, desligándose del Fondo en donde les quedarán los aportes efectuados, cuya devolución podrán reclamar cuando lleguen a la edad de pensión; pero si usted está afiliado a Colpensiones devengando una cifra superior, Colpensiones estará en la obligación de generar un bono pensional que girará al Fondo privado el cual deberá integrarlo a la base de liquidación. No sucede lo mismo con los aportes hechos a los Fondos privados por encima de 2.3 Smmlv, pues estos no están obligados a girar bonos pensionales a favor de Colpensiones, quedándose el Fondo con las sumas recaudadas, las cuales solo podrán ser redimidas por el afiliado cuando cumpla 57 años la mujer o 62 el hombre y Colpensiones le reconozca su pensión.