
Feminicidio: Nombrar no es suficiente

Hay historias que el derecho alcanza a nombrar. Y algunas que, aun estando dichas, siguen sin ser comprendidas. El feminicidio es una de ellas.
No se trata solo de quitar la vida. Se trata de someter, de dominar, de ejercer poder sobre el cuerpo de la mujer incluso antes de que su vida termine. Hay algo en esa violencia que no es azaroso: busca marcar, dejar un mensaje, afirmar control sobre lo que ese cuerpo representa. La de Nataly Melody, de apenas 19 años, es una de esas historias. Estudiaba licenciatura en Matemáticas cuando fue llevada a una laguna de oxidación en Montería, un lugar periférico, sin mirada pública, donde la violencia ocurre con la facilidad que da el aislamiento. Su cuerpo registró lo que pasó: asfixia, golpes, signos de defensa, indicios de agresión sexual. El cuerpo dijo lo que pudo. Esa noche hubo un testigo. Algo poco frecuente en estos casos. Un hombre vio lo ocurrido y acudió a la policía. Era una persona con discapacidad auditiva y del habla que se comunicaba a través de un lenguaje propio, no institucionalizado. Años después, en juicio, el sistema intentó traducirlo. Pero no del todo. El intérprete conocía la Lengua de Señas Colombiana, pero no la forma en que se comunicaba el testigo. En varios momentos, más que traducir, reconstruyó. Y cuando la prueba depende de una mediación imperfecta, el problema deja de ser solo comunicativo: se vuelve probatorio. El resultado fue la duda. Y la duda, en derecho penal, tiene una consecuencia conocida: la absolución. En casación, la Corte Suprema advirtió que la dificultad no estaba en la capacidad del testigo, sino en las condiciones en que fue escuchado. Su relato no podía leerse únicamente desde sus vacíos, sino desde sus coincidencias con los demás elementos de prueba. El problema no era la ausencia de prueba, sino la forma en que se estaba interpretando. El sistema corrigió. Se hizo "justicia", pero la voz de Nataly no vuelve. Las mujeres en Colombia no solo enfrentan la violencia. Enfrentan también las dificultades para que esa violencia sea comprendida, probada y sancionada. El derecho ha avanzado, la tipificación del feminicidio, los estándares de debida diligencia, pero esos avances conviven con déficits persistentes en muchos casos en la forma en que se produce y en cómo se valora la prueba. No es un problema abstracto. Es un problema de acceso real a la justicia. Porque cuando los elementos probatorios dependen de mediaciones inadecuadas, de lecturas fragmentadas o de prejuicios implícitos, el riesgo no es solo la impunidad: es que el sistema reproduzca, en su propio lenguaje, la misma lógica de invisibilización que dice combatir. La pregunta, entonces, no es si basta con una condena. La pregunta es si estamos en condiciones de garantizar algo más básico: que una mujer no tenga que morir para que el riesgo de ser mujer sea comprendido.