
Falencias de la enseñanza del derecho de familia en Colombia

La sempiterna Universidad de Salamanca cumplía 800 años de fundada. Por sus aulas desfilaron personalidades eminentísimas del humanismo europeo. Fray Luis de León y Góngora; Miguel de Unamuno, miembro de la Real Academia Española de la Lengua; Francisco de Vitoria, fundador del derecho internacional, inmortalizado con un bronce eterno frente al convento de San Esteban en Salamanca; Miguel de Cervantes Saavedra, el más grande escritor de la lengua castellana; Hernán Cortés, gobernador y marqués de la Nueva España; y una larguísima lista de grandes personalidades del mundo.
Para celebrar esos ocho siglos de existencia, se celebró el Octavo Congreso Internacional de Derecho Civil (Ivs Civile Salmanticense), bajo los auspicios de su eminencia Eugenio Llamas Pombo, quien me hizo el carísimo honor de invitarme por mis participaciones en varios congresos internacionales de derecho de familia. En consecuencia, presenté, entre más de mil del mundo entero, una ponencia titulada “Una inaceptable antinomia epistemológica en el derecho civil y de familia en Colombia”. Mi ponencia fue evaluada y aceptada por el Comité internacional de pares evaluadores y la presenté el día 25 de octubre de 2018 y está compilada en el Libro de las Memorias del Octavo Congreso Salmantino con su texto completo en las páginas 1251 a 1266 de este libro histórico. Allí desarrollo una crítica de fondo a la estructura del Código Civil colombiano, que de manera obsoleta y siguiendo todavía al Código napoleónico de 1804 y al de Bello de 1855 contiene al derecho de familia dentro del viejo cascaron del C:C., en el cual no cabe hoy porque el derecho de familia es un derecho autónomo e independiente dentro de la teoría general del derecho; con sus propios principios independientes del derecho privado y con sus nuevas construcciones jurídica y meta jurídicas basadas en los derechos de la familia (derechos humanos) y con la construcciones de nuevas teorías e instituciones que se nada tienen que ver con el derecho de los contratos y las obligaciones civiles del Código Civil. Toda esa teoría jurídica que presenté en la Universidad de Salamanca debería abordarse en las facultades de derecho, porque como dijo un sabio amigo exmagistrado y profesor de derecho penal del Tribunal Superior de Montería, el Mg. Lesmes Corredor Prins, “Las facultades de derecho tienen la obligación de formar juristas y no leguleyos”.