
Facultades ilegales en Alcaldías y Gobernaciones: El fin de una práctica sancionable

Si nos detuviéramos a revisar durante las últimas dos décadas los presupuestos presentados, aprobados y ejecutados de las Entidades Territoriales en Colombia, sin lugar a dudas me atrevería a decir que la gran mayoría, por no decir todos, carecen de legalidad en sus disposiciones generales. Sí, esas disposiciones, autorizaciones, facultades que dan las corporaciones de control político (Concejos y Asambleas), al Gobierno de turno para asegurar "la correcta ejecución del Presupuesto".
Centremos nuestra atención en un punto específico. Las facultades pro Tempore para modificar el Presupuesto durante una vigencia fiscal. "Entiéndase por modificación al Presupuesto, las adiciones, traslados (créditos y contra créditos) y reducciones presupuestales de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, (sectores y programas)". Con excepción de las reducciones como una facultad del ejecutivo, las modificaciones de adiciones o traslados, en las leyes colombianas, se establecen como facultades indelegables de los Concejos o Asambleas a las administraciones o Gobiernos de turno. Durante décadas, estas facultades fueron tratadas como un simple formalismo, se incluían en las Disposiciones Generales del Presupuesto como si fueran una extensión natural del poder ejecutivo local: "autorizaciones temporales" para ajustar, adicionar o mover partidas a conveniencia del mandatario de turno. Lo que en apariencia se creyó eficiencia administrativa, en realidad fue una herramienta ilegal para burlar los límites del control democrático sobre el gasto público y una omisión al cumplimiento del Plan de Desarrollo aprobado. La Sentencia C-036 de 2023 de la Corte Constitucional, zanjó definitivamente esta discusión. En ella, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las facultades de delegación para modificar el Presupuesto, dejando claro que tales actos violan los artículos 345, 347, 352 y 353 de la Constitución, así como las reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). La razón es sencilla, pero contundente: el Presupuesto no se delega. Su modificación implica una decisión política y democrática que solo puede adoptarse por las corporaciones de elección popular, no por decretos del ejecutivo. La Corte fue más allá al recordar que el principio de legalidad en el Presupuesto, exige tres límites esenciales: un marco temporal, un monto cuantitativo y una destinación específica del gasto. Alterar cualquiera de ellos sin trámite legal vulnera la Constitución y desfigura el sentido mismo del control fiscal y político. En palabras simples, ningún Alcalde o Gobernador puede aumentar rentas, crear nuevas apropiaciones o trasladar recursos entre sectores y programas sin la aprobación del respectivo Concejo Municipal o Asamblea Departamental. En relación con la posibilidad de delegación, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado: "La separación de funciones es uno de los principios medulares de la organización del Estado Social de Derecho. Esta separación funcional pretende evitar la concentración del poder político en una persona o institución, que lo ejerza de manera abusiva o arbitraria, bajo el entendido de que solo la restricción o limitación en el ejercicio del poder político permite superar el peligro inherente a un gobierno de hombres y no de leyes". Incurrir en esta práctica ya no es un error técnico ni una "costumbre administrativa", es una infracción con consecuencias. La jurisprudencia es clara, distintos tribunales administrativos han reiterado la prohibición, y hoy no hay espacio para la ignorancia o la conveniencia. El funcionario que autorice o ejecute modificaciones presupuestales al margen del procedimiento legal se expone a sanciones disciplinarias, responsabilidad fiscal e incluso penal, según la magnitud del daño o la desviación de recursos. Muchos podrían justificarlo diciendo "así se ha hecho siempre". Pero ese argumento que por años sirvió de escudo, ya no tiene validez. La costumbre administrativa no deroga la Constitución, y menos cuando encubre una práctica que concentra poder y desdibuja la función deliberante de los Concejos y Asambleas. Lo que alguna vez se presentó como "agilidad" hoy se reconoce por su verdadero nombre: Ilegalidad. El llamado es simple, pero urgente. Los Alcaldes, Gobernadores, sus equipos de Hacienda y Planeación, deben volver al cauce institucional. Si el Presupuesto requiere cambios, que se tramiten como corresponde, con soporte técnico, aprobación corporativa y plena publicidad. El respeto por el principio de legalidad no es obstáculo para gobernar; es el camino legítimo para hacerlo. Porque insistir en usar Facultades Pro Tempore para Modificar Presupuestos no solo es insistir en un error del pasado, es persistir en la ilegalidad, desafiar la Constitución y desconocer a la propia ciudadanía que delegó el poder para decidir sobre sus recursos. El fin de esta práctica es obligatorio y su incumplimiento sancionable.