
Evasión y elusión de peajes

La evasión y la elusión de peajes es una situación que se observa en varios puntos del país; y las vías de Córdoba no son la excepción.
Hoy en las vías del departamento de Córdoba se tienen nueve (9) estaciones de peajes, de las cuales seis (6) están a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. En la concesión Antioquia Bolívar (La Apartada, Manguitos, San Carlos, El Purgatorio, EL Cedro y Mata de Caña) y a cargo del Invías se tienen tres (3) peajes (Carimagua, Garzones 1 y Garzones 2). Estos peajes son la base para el recaudo de ingresos para la construcción, mantenimiento rutinario, mantenimiento preventivo y operación de las vías. Lo anterior, dependiendo del ente encargado de las vías ya sea Invías o la Agencia Nacional de Infraestructura, por lo cual el estado reglamenta su cobro. El recaudo de ingresos en los peajes tiene asociados unos riesgos comerciales, los cuales son: disminución de ingresos por evasión, disminución de ingresos por elusión y la disminución de ingresos por disminución de recaudo de peajes. ¿Qué se entiende por evasión de un peaje? Son todas las acciones que podría realizar un usuario de una vía para el no pago parcial o total de lo obligado a pagar al llegar a una estación de peaje. ¿Y por elusión qué se entiende? Son todas las acciones que podría realizar un usuario de una vía para eludir o evitar una estación de peajes y así evitar el pago en una estación de peaje. Lo anterior, usando vías alternas o creando vías particulares. Sobre esto, el administrador de la vía, ante una llamada por alguna eventualidad, podría limitar servicios a los vehículos que se comprueben eludan el peaje al no tener un recibo de pago de un peaje próximo. O también podría iniciar procesos legales contra los predios que estén inmersos en esta situación y contra los respectivos propietarios de los mismos. Esta situación se presenta en varias vías del territorio nacional, por lo cual los administradores de las vías cuentan con herramientas legales para el control de esos eventos o la aplicación de las cláusulas del contrato que tratan el asunto del tráfico estimado para cada estación de peaje; cuando las mismas están bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura. Las acciones expuestas permiten a los administradores de las vías solicitar iniciar proceso por: la posible alteración en la prestación del servicio de transporte, según lo registrado en la Ley 105 de 1993, y, por otro lado, la de desconocer las disposiciones legales del sector transporte registradas en la Ley 105 de 1993, al realizar cobros de sumas de dinero como si se tratara de una estación de peaje a los usuarios de la vía paralela a la estación de peaje. El cobro de peajes es una facultad que solo recae sobre el Estado y que los particulares no deberían apropiarse.