
Eutanasia infantil

Los niños y adolescentes pueden en Colombia solicitar la eutanasia bajo condiciones muy específicas. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-544 de 2017, reconoció este derecho como parte de la autonomía y la dignidad humana, y el Ministerio de Salud lo reglamentó parcialmente en la Resolución 825 de 2018. Sin embargo, no todos los menores pueden acceder a este procedimiento. La norma establece exclusiones claras: Recién nacidos y neonatos.
Los niños y adolescentes pueden en Colombia solicitar la eutanasia bajo condiciones muy específicas. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-544 de 2017, reconoció este derecho como parte de la autonomía y la dignidad humana, y el Ministerio de Salud lo reglamentó parcialmente en la Resolución 825 de 2018. Sin embargo, no todos los menores pueden acceder a este procedimiento. La norma establece exclusiones claras: Recién nacidos y neonatos. Niños en primera infancia (de 0 a 5 años). Niños, niñas y adolescentes (NNA) con estados alterados de conciencia. NNA con discapacidades intelectuales. NNA con trastornos psiquiátricos que afecten su capacidad para entender, razonar o emitir un juicio libre y reflexivo. Entre los 6 y 12 años, la solicitud solo puede presentarse si el menor demuestra un desarrollo neurocognitivo y emocional excepcional y una comprensión clara del concepto de muerte. De los 12 a los 14 años, la solicitud debe estar avalada por quien ejerza la patria potestad; a partir de los 14, el adolescente puede formularla directamente, siempre informando a sus padres o tutores. Para cada caso se conforma un comité interdisciplinario —pediatra, psiquiatra y abogado—encargado de verificar cuatro requisitos fundamentales: 1. Que el paciente esté en fase terminal o padezca una enfermedad grave, incurable o irreversible. 2. Que sufra dolor o angustia intolerable, a pesar de los tratamientos y cuidados paliativos disponibles. 3. Que la solicitud sea libre, informada, reiterada e inequívoca. 4. Que quede documentada por escrito, firmada por el menor y, cuando aplique, por quien tenga la patria potestad. Uno de los puntos más debatidos es el del consentimiento sustituto, mediante el cual un adulto puede ratificar la voluntad del menor, pero no sustituirla. La Corte ha sido enfática en que esta figura solo tiene validez cuando confirma la decisión genuina del paciente. En 2025, la Corte Constitucional volvió sobre el tema en la Sentencia T-057, conocida como el caso de Mateo, y ordenó revisar la regulación vigente para garantizar igualdad de acceso, especialmente para menores con discapacidad. Poner fin a la vida de un niño o adolescente es una decisión que exige una madurez excepcional, tanto en quien la solicita como en quienes la acompañan. La Corte ha sustentado sus fallos en los principios de dignidad humana, autonomía y solidaridad. Diptongo: La muerte es castigo para algunos, alivio para muchos y descanso para los sabios. (Séneca).