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Opinión

ETIS… superación del limbo jurídico (3)

Óscar Pérez Palomino
Óscar Pérez Palomino
Columnista
17 de julio de 2025

Aunque el Decreto 0488 de 2025 es genérico y busca "reconocer a los Territorios Indígenas como entes político administrativos de carácter especial, para el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Constitución Política”, según lo consagra el artículo 2, su ámbito de aplicación se puede dividir en dos grandes grupos, a saber: los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio y los territorios indígenas que son parte integrante de un ente territorial municipal.

Así las cosas, el decreto tiene como destinatarios directos a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM-áreas no municipalizadas, vale decir, los antiguos corregimientos intendenciales y comisariales. Dichas áreas no municipalizadas-ANM han sido “gobernadas y habitadas históricamente por los pueblos indígenas”, según lo señala Freddy Ordóñez Gómez, integrante del Centro de Pensamiento Amazonias -CEPAM. Lo anterior debido a que los demás espacios territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, que ya hacen parte de algún ente territorial municipal…para poder erigirse en entidad político administrativa de carácter especial tendrían que segregarse del ente territorial o de los entes territoriales del que forman parte… o de los que forman parte. Y dicho proceso de segregación sería nulo porque el acto administrativo que los crearía entraría a contravenir la ley u ordenanza que creó al ente territorial del que quieren separarse, a saber: 1. Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en un municipio (s), tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con el municipio (s) del cual quieren segregarse. 2. Los territorios indígenas que se encuentran inscritos en un municipio limítrofe departamental (es), tendrían que solucionar además de los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes, los conflictos limítrofes con el municipio y el departamento (s) del cual quieren segregarse. De esta manera, dichos territorios indígenas además de tener que solucionar los múltiples conflictos limítrofes que tienen con sus colindantes tendrían que enfrentar el insalvable tema jurídico de pretender ser erigidos en un ente político administrativo, mediante el proceso de segregación, a través de un acto administrativo del Mininterior, el cual sería nugatorio al contravenir la ley de la república o la ordenanza departamental que creó al ente territorial del que quieren segregarse. En consecuencia, el ámbito de aplicación del Decreto, a mi juicio, se restringe a las llamadas ANM- áreas no municipalizadas, que representan el 93%, 57% y 45% de la extensión de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés respectivamente, porque al no hacer parte de ningún ente territorial municipal se configuran como los destinatarios directos de la norma.