
ETIS… superación del limbo jurídico (2)

El decreto 0488 de 2025 "Por el cual se reconoce a los Territorios Indígenas como entes político-administrativos de carácter especial", se circunscribe a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM- áreas no municipalizadas.
El decreto 0488 de 2025 "Por el cual se reconoce a los Territorios Indígenas como entes político-administrativos de carácter especial", se circunscribe a los territorios indígenas que no hacen parte de ningún municipio, es decir, a las llamadas ANM- áreas no municipalizadas. Dichas ANM son dieciocho, las cuales se encuentran ubicadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, así: en Amazonas, 1. El Encanto, 2. La Chorrera, 3. La Pedrera, 4. La Victoria-pacoa, 5. Miriti – Paraná, 6. Puerto Alegría, 7. Puerto Arica, 8. Puerto Santander y 9. Tarapacá; en Guainía, 1. San Felipe, 2. Puerto Colombia, 3. La Guadalupe, 4. Cacahual, 5. Pana pana y 6. Morichal; en Vaupés, 1. Pacoa, 2. Papunahua, y 3. Yavaraté. Lo que busca esta normatividad es darles, a estos territorios, el tratamiento de entidades territoriales… los demás espacios territoriales indígenas como resguardos y cabildos indígenas, no se conformarán como Etis directamente, porque ya hacen parte de algún ente territorial municipal. En consecuencia, para evitar que estos territorios no continuaran sustraídos del régimen constitucional de 1991, era preciso erigirlos en una entidad territorial indígena, mientras el congreso expide la ley orgánica de ordenamiento territorial que consagra el art. 329 superior. Por lo tanto, es supremamente importante reconocer la verdadera magnitud que representa su expedición, porque se trata, nada más ni nada menos, que de subsanar el vacío legal al cual estaban sometidos estos territorios durante más de tres décadas, y que, por tanto, jurídicamente no existían para el ordenamiento. Estas dieciocho (18) áreas no municipalizadas-ANM se encuentran ubicadas, como mencionamos, en los departamentos de Amazonas (9), Guainía (6) y Vaupés (3) y representan el 93%, 57% y 45% de la extensión de cada uno de estos departamentos respectivamente, vale decir, la casi totalidad del departamento de Amazonas y la mitad de los departamentos de Guainía y del Vaupés. En consecuencia, estamos hablando de enormes extensiones de territorio que se encuentran en este limbo jurídico… tierra de nadie… y caldo de cultivo propicio para que la ilegalidad y el desarrollismo entren a saco y/o arrasar con la riqueza natural que ostentan estos territorios. "Incorporar […] a la vida de la Nación [territorios marginales] mediante el reconocimiento de identidad política [que les brinda la entidad territorial, no solo les permite obtener los] beneficios que ofrece el Estado, [sino que permite] construir Nación [mediante la creación de institucionalidad]", afirma el constitucionalista Hernández Becerra. "Integrar estas zonas a un desarrollo institucional y social sostenible es la mejor manera de hacer presencia estatal y romper el círculo vicioso [de la violencia- abandono estatal- marginalidad,] que le permite a la violencia alimentarse de la marginalidad, y a los marginales quedar bajo la intimidación de los violentos", señala Restrepo Ramírez Luis Carlos.